Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. (00364/2024)
Bases de la convocatoria para la constitución de bolsa de trabajo de personal laboral temporal en el Ayuntamiento de Medina de las Torres
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 364/2024

8. La persona encargada de estas comunicaciones dejará constancia de estas, con indicación de fecha, hora y persona o
sistema de contacto, mediante diligencia en el expediente.
9. Cualquier interesado integrante de la lista podrá consultar ésta en todo momento, si bien los cambios en la misma no se
notificarán personalmente. Igualmente se tendrá acceso en todo momento a los datos aportados por el propio solicitante, si
bien no a los de otros aspirantes.
10. Los archivos y registros de la bolsa de trabajo estarán protegidos con forme a las normas establecidas en la Ley
Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normas de desarrollo.
11. En el caso de que la persona que haya sido citada para formalizar el contrato de trabajo con este Ayuntamiento, por
circunstancias ajenas a su voluntad alegase no poder incorporarse en las fechas previstas, no perderá su turno, en los
siguientes casos:
• Por encontrarse en situación de enfermedad grave o incapacidad temporal, acreditado con una justificación
válida a tal efecto.
• Por encontrarse en situación de alta en algunos de los regímenes previsto en la Seguridad Social siempre
que la parte contratante no sea el Ayuntamiento como ya queda reflejado en el apartado 3 del artículo 11.
(Encontrarse empleado tanto por cuenta propia como por cuenta ajena).
Artículo 14.- Renuncias.
En el supuesto de que, efectuado el llamamiento, el aspirante renunciase al mismo sin alegar algunas de las causas
justificadas, se procederá a la exclusión automática de la bolsa de trabajo para la que hubiera sido llamado.
Los mismos efectos de la renuncia se aplicará para aquellos supuestos de incomparecencia de la persona seleccionada en el
tiempo que se haya establecido y una vez recibida la notificación de presentación.
También equivaldrá a una renuncia la no recepción de la comunicación, realizada ésta según el proceso referenciado en el
punto 7 del artículo 11.
Artículo 15.- Formalización de contratos.
Los aspirantes propuestos para su nombramiento estarán obligados a presentar, en el Registro General de la Corporación,
dentro del plazo que se le indique, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda
de esta convocatoria y además:
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Certificado médico de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que le incapacite para el
desempeño de las funciones propias del cargo.
Los contratos se formalizarán, al amparo de la normativa que regula la contratación temporal, por escrito, en los modelos
oficiales, y en ellos se hará constar los períodos de prueba previstos en la legislación laboral vigente.
En el momento de formalización del contrato laboral, la persona a contratar deberá cumplir con los requisitos iniciales.
Artículo 16.- Duración de los contratos.
La duración de los contratos será la fijada en los mismos en función de la necesidad para la que se efectúe la contratación y
por un período de tiempo no superior a 6 meses ni inferior a quince días, respetando en todo caso legislación vigente.
Disposición final.El presente Reglamento entrará en vigor tras su aprobación mediante resolución de alcaldía. Sin perjuicio de lo anterior, se
dará difusión al mencionado reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la sede electrónica de este
Ayuntamiento, así como en los perfiles oficiales para su general conocimiento.
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ANEXO I: MODELO DE SOLICITUD
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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