Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. (00364/2024)
Bases de la convocatoria para la constitución de bolsa de trabajo de personal laboral temporal en el Ayuntamiento de Medina de las Torres
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 364/2024

- Vocales: Tres miembros de la función pública de igual o superior titulación, categoría o especialización,
designados por el Sr. Alcalde.
En la designación de los miembros del Tribunal Calificador deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
Artículo 10.- Regulación específica de la bolsa de trabajo. Procedimiento de selección de aspirantes a la bolsa.
El proceso de selección, de forma general, será el de concurso-oposición.
Tendrá una valoración de 60% la oposición y un 40% el concurso.
Todas las circunstancias expuestas deberán cumplirse a fecha de fin de presentación de solicitudes.
1. Fase de oposición: Consistirá en la realización de una prueba teórica-práctica basada en el temario que se acompaña
como anexo II.
2. Fase de concurso: La valoración de los méritos se realizará a fecha fin presentación de instancias y serán los siguientes:
A) Circunstancias personales 1,25.
- Por situaciones de desempleo: No podrá exceder de 0,75 puntos
Demandante de primer empleo: 0,125 puntos.
Demandante de empleo mayor de 45 años: 0,125 puntos.
Situación de desempleo dentro de los últimos 3 años debidamente acreditado: 0,014 por mes
acreditado ininterrumpido.
- Cargas familiares: 0,083 por cada hijo menor de 16 años o persona dependiente reconocido por el órgano
competente, a cargo del solicitante hasta un máximo de 0,25 puntos.
- Poseer una minusvalía igual o superior al 33%, debidamente acreditado y siempre que la misma no impida el
desempeño del puesto de trabajo: 0,25 puntos.
B) Experiencia profesional 1,50.
Se valorará la experiencia profesional con un máximo de 1,50 puntos, tanto en el sector público como en el
sector privado.
Se valorará por cada mes completo trabajado en igual puesto o superior una puntuación de 0,03, las
fracciones de meses no computarán.
C) Formación 1,25.
Se considerarán méritos profesionales la formación realizada que tenga relación con el trabajo a desempeñar,
así como cualquier aquella distinta a la requerida pero que guarde relación con el puesto de trabajo.
Cursos de 10 a 50 horas de duración: 0,25 puntos.
Cursos 51 a 200 horas de duración: 0,25 puntos por cada 50 horas.
Los cursos, acreditando diploma o certificado expedido al efecto sólo se valorarán si en ellos consta el
número de horas lectivas o los créditos obtenidos por su realización.
Artículo 11.- Calificación de las pruebas. Resolución provisional y definitiva.
Calificación de las pruebas: Todos los ejercicios que se desarrollen en la fase de oposición serán calificados por el Tribunal
hasta un máximo de 6 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 3 puntos.
Calificación definitiva: Será la suma aritmética total de la puntuación obtenida en el apartado de concurso y las calificaciones
obtenidas en el apartado de oposición por cada aspirante aprobado. Así se determinará el orden de clasificación definitiva.
En caso de empate, se dará prioridad a la calificación obtenida en el ejercicio de oposición. De persistir el empate, se dará
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