Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. (00364/2024)
Bases de la convocatoria para la constitución de bolsa de trabajo de personal laboral temporal en el Ayuntamiento de Medina de las Torres
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 364/2024

desempleado en los últimos tres años de manera ininterrumpido.
Aquellos/as solicitantes que aleguen como méritos causas familiares, será necesario la aportación de
fotocopia del libro de familia y certificado de convivencia donde deberá constar la antigüedad de la
convivencia que deberá ser al menos de seis meses, acompañado de certificado acreditativo
pertinente, en relación a menor de 16 años o persona dependiente reconocido por el órgano
competente, que conviva con el aspirante.
Aquellos/as solicitantes que aleguen como mérito una minusvalía igual o superior al 33%, deberán
acreditar lo mediante resolución donde se reconozca la misma. (Dicha minusvalía en ningún caso
puede suponer una limitación que impida el normal desempeño de las tareas o funciones
correspondientes al puesto de trabajo).
Informe de la vida laboral acompañado de contrato/s de trabajo para acreditar la experiencia tanto
dentro como fuera de la Administración junto con la vida laboral y el certificado de empresa. Los
solicitantes estarán obligados a actualizar sus datos, presentando la documentación original a petición
de este Ayuntamiento, y en todo caso siempre que se realice el llamamiento para acceder a un puesto
de trabajo. En caso de no aportar dichos originales o de no coincidir estos con las fotocopias
correspondientes, quedará automáticamente excluido de la bolsa de trabajo durante la vigencia de
esta.
En cuanto a formación: Certificado o diploma de asistencia a cursos de formación, indicando horas
lectivas y contenido del mismo.
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de instancias.
Las instancias solicitando formar parte de la bolsa de trabajo, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Medina de las Torres, y se presentarán en el modelo oficial facilitado por el Ayuntamiento en el Registro de entrada de este
Ayuntamiento.
El plazo inicial para la presentación de solicitudes será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de la resolución de apertura de la bolsa de trabajo en la sede electrónica del Ayuntamiento, sin perjuicio de
otras publicaciones efectuadas en tablón de anuncios o en otros perfiles oficiales del Ayuntamiento en las distintas redes
sociales.
El aspirante podrá inscribirse en tantas bolsas como puestos ofertados.
Artículo 8.- Admisión de aspirantes.
Lista provisional de admitidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica, contendrá la relación de
los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de éstos.
Si no existieren reclamaciones a la lista provisional, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva
publicación.
Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciere de algún defecto o haya sido omitida, se requerirá
al interesado para que, en el plazo de 1 día hábil, contados a partir de la publicación de la resolución en la sede electrónica,
subsane la falta u omisión o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se
archivará su instancia sin más trámite y será excluido de la lista definitiva de aspirantes admitidos.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada
anteriormente.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las
pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador.
Artículo 9.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
- Presidente: Un empleado/a público municipal, designado por el Sr. Alcalde.
- Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará como Secretario de
la Mesa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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