Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (00384/2024)
Aprobación del Reglamento de la mesa de negociación colectiva del Ayuntamiento de Orellana la Vieja
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 384/2024

de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, y es el
órgano constituido en esta administración para ejercer las funciones y competencias que legalmente se le
atribuyen.
CAPÍTULO II. Organización.
Artículo 3. Representatividad y composición de la mesa.
1.- La MGN, tiene una composición paritaria, en este sentido, estarán legitimados para estar presentes, por
una parte, los representantes de la administración pública correspondiente, y por otra, las organizaciones
sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de la
Comunidad Extremeña, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los
representantes en las elecciones para delegados y, en su caso, juntas de personal y comité de empresa del
Ayuntamiento de Orellana la Vieja.
De esta manera estará compuesta por los miembros siguientes:
El/la Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue, competente en materia de personal, RRHH y régimen interior,
que ostentará la presidencia, que tendrá como funciones:
a. Convocar a la mesa general de negociación a iniciativa propia o a propuesta de la mayoría
absoluta de las organizaciones sindicales presentes en esta. Las propuestas deberán
presentarse a través de la sede electrónica municipal, el registro general de la administración o
bien en soporte de papel en el registro general del Ayuntamiento de Orellana la Vieja. En este
caso, deberá convocarse antes de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la misma.
b. Fijar el orden del día. A tal fin las organizaciones sindicales por mayoría absoluta de su
representatividad podrán incluir puntos en el orden del día, conforme al apartado anterior.
c. Moderar y dirigir los debates, especialmente otorgando el uso de la palabra a quien lo
solicite.
d. Dar por concluido el punto del orden del día cuando la cuestión esté suficientemente
debatida, siempre que ambas partes negociadoras estén de acuerdo.
e. Elevar los acuerdos alcanzados al órgano municipal competente para su aprobación.
f. Velar por el cumplimiento de los pactos y acuerdos.
d. Todas aquellas otras que la mesa le atribuya.
Secretaría: La Secretaría de la mesa recae en un/a funcionario/a o laboral de la Corporación que contará con
la asistencia técnica y jurídica de los Servicios de la Corporación, dispondrá de voz, y sin voto, y que tendrá
como funciones:
a. Redactar las actas de las sesiones.
b. Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la Presidencia, así como las citaciones
a los miembros de la mesa.
c. Custodia y archivo de la documentación que por parte de los integrantes a la misma se haga
llegar a la mesa general de negociación.
d. Expedir certificados de los acuerdos adoptados.
e. Facilitar la información, y en su caso, copia de la documentación, a cualquiera de las partes
negociadoras.
f. Recibir las comunicaciones de los miembros de la mesa general de negociación y las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que
deba tener conocimiento.
g. Computar el resultado de las negociaciones. Acuerdos.
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