Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (00384/2024)
Aprobación del Reglamento de la mesa de negociación colectiva del Ayuntamiento de Orellana la Vieja
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

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Vocales:
a. Dos vocales por parte de la administración, entre los que se incluirá el Presidente/a de esta
mesa general de negociación.
b. Dos vocales por parte de los sindicatos, proporcionados en función de su representatividad
entre los trabajadores, siempre entre aquellos que obtuvieron un mínimo de un diez por ciento
en las elecciones sindicales.
La mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de cada
una de las partes que la componen.
2.- La representación de la Corporación y la representación de las organizaciones sindicales podrán delegarse.
Los representantes de las organizaciones sindicales podrán delegar la asistencia a la mesa en otro miembro
de la organización sindical que represente.
La delegación faculta al delegado para asistir a las reuniones con los mismos derechos que el delegante.
3.- Las partes negociadoras podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de un asesor (tanto por
parte del Ayuntamiento como cada uno de los sindicatos), que intervendrán con voz, pero sin voto.
Artículo 4. Materias objeto de negociación.
La mesa general de negociación ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación
aplicable y vigente en cada caso, concretamente las referidas en el artículo 37.1 del TREBEP, así como aquellas
otras que también puedan ser objeto de esta. En lo que respecta al personal laboral, también será de
aplicación lo dispuesto en el Título III, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
1.- La mesa conjunta ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y
vigente en cada caso.
Sin ser una enumeración exhaustiva, las siguientes:
La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las administraciones
públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades
autónomas.
La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los trabajadores del
Ayuntamiento de Orellana la Vieja.
Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de
clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del ejercicio.
Los criterios generales de los planes y fondo para la formación y la promoción interna.
Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales.
Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
Los criterios generales de acción social.
Los que así establezca la normativa de prevención de riesgos laborales.
Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
Aquello previsto en la disposición adicional 8.ª del EBEP.
Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los empleados públicos al servicio
del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, cuya regulación exija norma con rango de Ley.
Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y
geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos,
en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
2.- Cuando las consecuencias de las decisiones de la Corporación municipal, que afecten a sus potestades de
organización, pudieran tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos,
procederá a la negociación con las organizaciones sindicales y sindicatos que forman parte de la MGN.
En virtud del artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, quedan excluidas de la obligatoriedad de la
negociación, las materias siguientes:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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