Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (00384/2024)
Aprobación del Reglamento de la mesa de negociación colectiva del Ayuntamiento de Orellana la Vieja
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 384/2024

Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre (TREBEP) y conforme a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad,
buena fe en la negociación, publicidad y transparencia, con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo
del personal funcionario y laboral, buscando una mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la
administración y la calidad del servicio que se presta a la ciudadanía.
La buena fe, lealtad y cooperación en la negociación implicará que las partes se facilitarán cuantos datos,
informes y documentación sea necesaria para el buen desarrollo de la negociación, dentro de los límites
marcados por la Ley.
Con la finalidad de regular todo lo relativo al funcionamiento de la mesa general de negociación del personal
empleado público del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, se ha procedido a la elaboración del presente
Reglamento, que se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen local, siéndole aplicable la siguiente normativa: El Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre; y la restante normativa concordante.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas, cumpliendo con ello la obligación de las administraciones publicas de actuar de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia.
Legislación aplicable:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de
trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones.
Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la determinación de las
Condiciones de Trabajo de los empleados públicos.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Acuerdo Marco que regula las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Orellana la Vieja y los
funcionarios a su servicio, resolución de 2 de junio de 2008 de la Dirección General de Trabajo.
Convenio colectivo de trabajo del Ayuntamiento de Orellana la Vieja (personal laboral), resolución de 2
de junio de 2008 de la Dirección General de Trabajo.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores (en adelante TRET).
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público.
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la secretaria de Estado de Función Pública, por la que se
publica el «Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI».
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito
Artículo 1. Objeto.
1.- El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la mesa general de
negociación conjunta de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Orellana la Vieja constituida
conforme al artículo 35 del TRLEBEP.
2.- Asimismo regula el procedimiento para la adopción de acuerdos o pactos, así como las restantes
condiciones formales de validez o eficacia derivados de los mismos.
Artículo 2. Definición y ámbito.
La mesa general de negociación conjunta es el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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