Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00363/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "COCIVOZ"
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 363/2024

del centro. En este sentido, se entiende que cualquier actitud del alumnado que impida de
forma leve el correcto desarrollo de las clases, prácticas o trabajo será considerado como falta
leve.
Tendrán consideración de falta grave:
- La acumulación de tres faltas leves, aun siendo de distinta naturaleza.
- La desobediencia y la falta de respeto al equipo técnico del proyecto.
- Atacar a la integridad física o moral de los compañeros y compañeras, y en general mantener
conductas antisociales y/o violentas dentro y fuera del centro durante la jornada laboral.
- El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
- El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
- La falta de asistencia al trabajo o el abandono del centro sin causa justificada.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada y/o los claros síntomas de estar bajo los
efectos de los mismos.
- La ausencia de participación o negación en la realización de actividades o trabajos propuestos
por y para el proyecto de E.P.D. COCIVOZ, entre las que se incluyen las salidas formativas.
Tendrán consideración de muy grave:
- La acumulación de tres faltas graves.
- Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
- El hurto o robo a los alumnos-as, al personal o al propio proyecto.
- El tráfico de drogas en el proyecto.
- La notoria e injustificada falta de rendimiento del trabajador que comporte inhibición en el
cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas y después de ser requerido para que cese
en dicho comportamiento.
- La insubordinación respecto de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su
trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
- Cualquier falta que debido a las circunstancias en las que se ha cometido y a los efectos que
produzca deban ser consideradas como muy graves a criterio del personal técnico o de la
entidad promotora.
Cualquier tipo de falta así como la sanción a que dé lugar será recogida en el expediente individual del
alumno-a y personal técnico.
10.- Sanciones.
• Por falta leve:
◦ Amonestación verbal
◦ Comunicación por escrito al interesado, el cual firmará el recibí y se hará constar en el
expediente personal del trabajador-a. En el caso de que éste no lo firme se enviará por correo
certificado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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