Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00343/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la utilización del aparcamiento municipal de camiones, autobuses y caravanas
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 343/2024

4. El vertido de lubricantes o combustibles, así como cualquier tipo de residuo como
consecuencia de operación de limpieza y/o mantenimiento.
5. La realización de trabajos de reparación, salvo en casos de inmovilización del vehículo.
6. El depósito y/o abandono de repuestos, aparejos u otros enseres en el recinto.
7. La falta de respeto o consideración, así como el incumplimiento de las directrices ante los/as
responsables del recinto, así como con los/as usuarios/as del mismo.
8. No atender a los requerimientos efectuados por el Excmo. Ayuntamiento, especialmente, a lo
que se refiere a lo establecido en la Ordenanza fiscal correspondiente y a normas de gestión y
utilización se refiere.
Se consideran faltas muy graves:
1. La acumulación de dos faltas graves en el período de la licencia o de cada una de sus
prórrogas.
2. El vertido de aceites o combustibles a la red municipal de alcantarillado.
3. Causar daños de forma voluntaria a las instalaciones, así como a los vehículos allí
estacionados.
4. La agresión física o verbal a los/as usuarios/as y/o a los/as responsables del recinto.

Artículo 22.Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas se sustanciarán por parte de la Policía
Local, de conformidad con el procedimiento sancionador recogido en la Ley 39/2015 y, serán:
a) Faltas leves: Multa de hasta 300,00 euros y/o apercibimiento.
b) Faltas graves: Multas desde 301,00 euros hasta 750,00 euros y suspensión de la licencia de uno a tres
meses.
c) Faltas muy graves: Multas desde 751,00 euros hasta 3.000,00 euros y suspensión de la licencia de cuatro
meses a tres años.
d) Reincidente en falta muy grave: Multas desde 1.500,00 euros hasta 3.000,00 euros e inhabilitación para
optar a plaza de uno a cuatro años.
Las infracciones señaladas serán sancionadas aplicando una graduación de mínimo, medio y máximo a cada nivel de
infracción, en función de la negligencia o intencionalidad del infractor, incumplimiento de las advertencias previas, perjuicio
causado, continuidad o persistencia en la conducta infractor y reincidencia entendiéndose por esta la comisión en el término
de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa. Estas circunstancias se tendrán en cuenta siempre que no formen parte del tipo de infracción, en todo caso
se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 40/2015.
Artículo 23.Las sanciones que pueden imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores serán independientes de
la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
El Excmo. Ayuntamiento podrá ordenar como medida cautelar, en los casos de infracciones muy graves, la retirada
inmediata del vehículo dando traslado inmediato a la Policía Local.
Disposición adicional primera.- Plazo de apertura de solicitudes.
El Excmo. Ayuntamiento en un plazo no superior a un mes desde la aprobación definitiva de la presente Ordenanza
municipal se procederá a la apertura del procedimiento de concesión de licencias de conformidad con lo establecido en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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