Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00343/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la utilización del aparcamiento municipal de camiones, autobuses y caravanas
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Ayuntamiento de Montijo

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artículo 9 y concordantes.
Disposición adicional segunda:
En relación a la apertura del primer procedimiento de concesión de autorizaciones y licencias podrán tener preferencia
aquellos/as interesados/as que ya presentaron su solicitud al amparo de plazo extraordinario abierto al amparo de la actual
Ordenanza reguladora de la utilización del aparcamiento municipal de camiones del Ayuntamiento de Montijo y que cumplió
el día 14 de enero de 2011, siempre y cuando, estos extremos quedan debidamente acreditados.
Disposición transitoria:
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local podrán modificarse los anexos comprendidos en la presente Ordenanza
municipal, siempre y cuando, no se trate de modificaciones que puedan considerarse de carácter sustancial a la misma, así
mismo podrán incorporarse otros anexos necesarios para su aplicación.
Disposición final: Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se cumplan los requisitos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en el plazo de 15 días hábiles desde su publicación definitiva en el
Boletín Oficial de la Provincia.
_________________
ANEXO I INSTANCIA GENERAL
SOLICITUD UTILIZACIÓN APARCAMIENTO MUNICIPAL DE CAMIONES, AUTOBUSES Y CARAVANAS
DATOS DEL SOLICITANTE
Si es una persona jurídica

Nombre institución, entidad u organismo

CIF

Domicilio

Localidad y CP

Correo electrónico:

Teléfono:

Si es una persona física

Nombre y apellidos:
NIF/NIE:

Teléfono:

Domicilio

Localidad y CP

Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

Nombre y apellidos:
NIF/NIE:
Domicilio

Teléfono:
Localidad y CP

Correo electrónico:
Importante (artículo 14- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 14.- Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las administraciones públicas
para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén
obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas. El medio elegido
por la persona para comunicarse con las administraciones públicas podrá ser modificado por aquella en
cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones
públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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