Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00343/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la utilización del aparcamiento municipal de camiones, autobuses y caravanas
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 343/2024

comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en esta
Ordenanza municipal y en las licencias por los titulares.
Realizadas estas comprobaciones relativas al cumplimiento por los/as titulares de las obligaciones establecidas en esta
Ordenanza municipal y el condicionado de las licencias, así como la inexistencia de daños y perjuicios se procederá a la
devolución de la fianza, en caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar incluida la
incautación de la fianza depositada.
TÍTULO III.- RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 19.Los/as titulares de la licencia de utilización del aparcamiento municipal de camiones responderán de los daños y perjuicios
que por dolo, negligencia o mala fe ocasionen en los mismos.
Las infracciones y sanciones del presente título prescribirán de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 30 de
la Ley 40/2015.
Artículo 20.El Excmo. Ayuntamiento de Montijo como titular del aparcamiento público dispone del derecho de retención y retirada del
vehículo y así dispondrá del derecho de retención del vehículo en garantía del pago del precio del aparcamiento.
El vehículo estacionado de forma continuada en el mismo lugar del aparcamiento municipal durante más de seis meses
podrá ser retirado por el titular del aparcamiento, al presumir su abandono, a consecuencia de su propio estado, por los
desperfectos que tenga y que hagan imposible su desplazamiento, por no tener placas de matriculación o, en general, por
aquellos signos externos que hagan presumir la falta de interés del propietario en su utilización.
Corresponderá al titular del aparcamiento municipal la prueba del abandono del vehículo y del transcurso del período de
seis meses. A estos efectos el vehículo se tratará como residuo urbano o municipal de acuerdo con la normativa ambiental
vigente.
El Excmo. Ayuntamiento, en uso de sus atribuciones y de acuerdo con lo regulado en la presente Ordenanza municipal,
podrá establecer los controles que considere necesarios, así como establecer los registros que considere pertinentes dentro
de la normativa vigente.
Artículo 21.Se considerarán infracciones todas las actividades que no se ciñan exclusivamente al uso permitido del aparcamiento
municipal de camiones, especialmente aquellas que degraden el entorno y dañen el medio ambiente.
Se consideran faltas leves:
1. No tener en lugar visible la tarjeta identificativa de autorización.
2. Estacionar en lugar distinto al adjudicado.
3. Estacionar más de un vehículo en la misma plaza.
4. Realizar operaciones de limpieza y/o mantenimiento en el recinto.
5. La mala disposición del vehículo en la plaza de aparcamiento, de tal forma que dificulte la
maniobra y/o aparcamiento de las plazas adyacentes.
Se consideran faltas graves:
1. La acumulación de dos faltas leves en el período de la autorización o en cada una de sus
prórrogas.
2. El uso de la plaza de aparcamiento por un vehículo no sujeto a licencia.
3. La variación de las circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de las mismas sin ser
comunicadas al Excmo. Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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