Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00343/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la utilización del aparcamiento municipal de camiones, autobuses y caravanas
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 343/2024

d) No producir daños en ninguno de los elementos que integran el aparcamiento municipal y el acceso al
mismo. En el caso de que produzca algún daño será responsable de los mismos.
e) Colaborar con los demás usuarios en el uso adecuado del aparcamiento municipal y el acceso al mismo. En
el caso de que produzca algún daño será responsable de los mismos.
f) Poner en conocimiento del Excmo. Ayuntamiento cualquier incidencia que se pudiera producir en el recinto
del aparcamiento municipal.
g) Abonar, en los plazos legalmente establecidos, el importe de la tasa establecida en la Ordenanza fiscal
correspondiente, y en los términos de la misma, así como de la fianza establecida en esta normativa.
h) No utilizar el aparcamiento reservado para otro vehículo.
i) Comunicar al Excmo. Ayuntamiento, el cambio de vehículo autorizado y/o, en su caso, de conductor para
utilizar el aparcamiento municipal para camiones, acreditando su titularidad, y presentando la documentación
contenida en el artículo 12 y, en su caso, la modificación de las circunstancias que dieron lugar al
otorgamiento de la licencia y/o autorización.
j) Arrojar la basura y desperdicios debidamente clasificados a los contenedores colocados al efecto para su
reciclaje.
k) Usar personalmente los mandos a distancia y dispositivos facilitados por el Excmo. Ayuntamiento para
acceder al aparcamiento municipal.
Artículo 15.El Excmo. Ayuntamiento podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza
responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso.
Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que
efectivamente se produzcan en el aparcamiento municipal de camiones o por la pérdida, robo, extravío o mal uso del
mando electrónico o dispositivos facilitados, en su caso.
El importe de la fianza a ingresar por los/as interesados/as en las autorizaciones será el establecido en la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la prestación del servicio de aparcamiento de camiones en parking municipal, teniendo en cuenta
que la no constitución de la misma determinará la renuncia de la autorización solicitada.
Artículo 16.El Excmo. Ayuntamiento pondrá a disposición del autorizado/a un mando electrónico para la apertura y cierre del
aparcamiento municipal. La propiedad de este mando corresponderá en todo momento al Excmo. Ayuntamiento de
Montijo. El titular de la licencia será responsable de su conservación y mantenimiento, quedando obligado a su devolución,
una vez que haya finalizado el plazo de la licencia pudiendo perder la fianza previa depositada.
Artículo 17.El Excmo. Ayuntamiento dispondrá de las pólizas de seguro que cubran las eventualidades y siniestros que ocurran en el
aparcamiento municipal de camiones, de tal forma que quede garantizado lo siguiente:
a) Responsabilidad civil inmobiliaria: La responsabilidad civil derivada del uso de la instalación, del tal estado
de la misma, que ocasionen un daño sobre los vehículos (postes de vigilancia, perímetro de vallado, barrera
de seguridad, bolardos, etc.).
b) Responsabilidad civil patrimonial derivada del deber in vigilando: La responsabilidad civil por los daños
ocasionados a los elementos que se encuentran depositados o custodiados por el Excmo. Ayuntamiento.
No obstante, los accesorios no fijos y extraíbles, como radio-casettes o teléfonos móviles, deberán ser retirados por los/as
usuarios/as, no alcanzando al titular del aparcamiento municipal la responsabilidad sobre su restitución.
Artículo 18.Concluido el plazo de vigencia de la correspondiente licencia o cualquiera de sus prórrogas, el/la titular de la misma
comunicará al Excmo. Ayuntamiento esta circunstancia pudiendo el Excmo. Ayuntamiento practicar cuantas
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