Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00343/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la utilización del aparcamiento municipal de camiones, autobuses y caravanas
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Ayuntamiento de Montijo

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Artículo 5.Las instalaciones dispondrán de la iluminación pública durante la noche como cualquier calle de la población de Montijo, y
agua con contador, además de 2 puertas automáticas para las entradas y salidas al mismo.
Inicialmente, salvo causas de fuerza mayor o razones de interés público, las instalaciones del aparcamiento municipal,
tendrán las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año, contando con sistema de cámaras de videovigilancia las 24 horas del día, dándose acceso a una aplicación informática que permita controlar mediante dispositivos con
conexión a internet de los titulares de licencia.
Previo acuerdo entre el Excmo. Ayuntamiento y la mayoría absoluta (mitad más uno) de los titulares de las licencias se podrá
establecer un servicio de vigilancia nocturno y/o de fines de semana repercutiéndose íntegramente el coste de dicho servicio
a los mismos, debiéndose efectuar dicho servicio por empresa acreditada.
Artículo 6.La adjudicación de plazas de aparcamiento se efectuará de conformidad con lo establecido en el siguiente orden de
prioridad:
1.º. Que el vehículo cuyo IVTM se encuentre en el padrón contributivo del Excmo. Ayuntamiento de Montijo y
cuyo titular, a efectos del permiso de circulación, si es una persona física, esté empadronado en Montijo o
bien, si se trata de una persona jurídica, su domicilio fiscal lo tiene en Montijo.
2.º. Que el vehículo cuyo IVTM se encuentre en el padrón contributivo del Excmo. Ayuntamiento de Montijo,
no siendo su titular, a efectos del permiso de circulación, si es una persona física, vecino de Montijo o bien, si
se trata de una persona jurídica, su domicilio fiscal no lo tiene en Montijo.
3.º. Que el vehículo cuyo IVTM no se encuentre en el padrón contributivo del Excmo. Ayuntamiento de
Montijo, siendo su titular, a efectos del permiso de circulación, si es una persona física, vecino de Montijo o
bien, si se trata de una persona jurídica, su domicilio fiscal lo tiene en Montijo.
4.º. Que el vehículo cuyo IVTM no se encuentre en el padrón contributivo del Excmo. Ayuntamiento de
Montijo, no siendo su titular, a efectos del permiso de circulación, si es una persona física, vecino de Montijo o
bien, si se trata de una persona jurídica, su domicilio fiscal no lo tiene en Montijo.
5.º. Que los/as solicitantes no dispongan de una parcela o cochera en condiciones para darle el uso de
aparcamiento para el camión o camiones o autobuses de los que son titulares, acreditado mediante
declaración jurada.
6.º. Que el/la solicitante sea propietario de una parcela acondicionada para uso de aparcamiento pero que la
misma no pueda dar acogida al número de camiones o autobuses de su titularidad, acreditado mediante
declaración jurada.
De conformidad con lo establecido al encontrarse limitado el número de licencias se otorgarán en régimen de concurrencia.
Si los solicitantes reunieren idénticas condiciones o deba resolverse un empate las licencias se otorgarán por sorteo público
de cuyo resultado se extenderá acta por la secretaría de este Excmo. Ayuntamiento.
CAPÍTULO II.- Del procedimiento de concesión
Artículo 7.El número máximo de licencias de aparcamiento no excederá de dos por titular, pudiendo los mismos, si son poseedores de
más vehículos, optar por el vehículo a ocupar la plaza, siempre y cuando lo haya hecho constar en su solicitud. Únicamente
podrán ocupar las plazas aquellos vehículos para los que haya solicitado licencia, no pudiendo, en ningún caso, hacer uso de
las instalaciones otro distinto que no haya sido autorizado previamente, aunque pertenezca a la misma empresa o persona
física.
El Excmo. Ayuntamiento asignará a los/as interesados/as la plaza que mejor se adapte a las dimensiones del vehículo, en
razón a la disposición de plazas y de los/as interesados/as que reúnan las mismas características.
Artículo 8.Los/as solicitantes que obtengan la licencia deberán hacer uso del aparcamiento atendiendo a su naturaleza y destino y de
forma que no cause a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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