Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00343/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la utilización del aparcamiento municipal de camiones, autobuses y caravanas
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Ayuntamiento de Montijo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Montijo
Montijo (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la utilización del aparcamiento municipal de camiones,
autobuses y caravanas

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL APARCAMIENTO
MUNICIPAL DE CAMIONES Y CARAVANAS
Siendo definitivo el acuerdo de la creación de la Ordenanza reguladora de la utilización del aparcamiento municipal de
camiones, autobuses y caravanas del Ayuntamiento de Montijo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace pública en su integridad con el articulado
correspondiente.
Contra mencionada aprobación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que se
establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA UTILIZACION DEL APARCAMIENTO MUNICIPAL DE CAMIONES, AUTOBUSES Y
CARAVANAS
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.Es objeto de la presente Ordenanza municipal la regulación del uso del aparcamiento municipal de camiones y autobuses y
caravanas, sito en la calle Santuario s/n, siendo de aplicación para el mismo.
TÍTULO I.- NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DEL APARCAMIENTO MUNICIPAL DE CAMIONES, AUTOBUSES Y
CARAVANAS
CAPÍTULO I.- De los interesados/as
Artículo 2.El aparcamiento municipal objeto de regulación de esta Ordenanza es un bien de dominio público, que contiene 28 plazas
de aparcamiento señalizadas, cuya titularidad corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Montijo y su uso exclusivo lo será de
estacionamiento con reserva de plaza para camiones y, en su caso, autobuses y caravanas, pudiendo compatibilizarse este
uso con el destinado aparcamiento de vehículos de titularidad municipal de cualquier naturaleza.
Artículo 3.Los/as interesados/as en la utilización del aparcamiento municipal deberán obtener licencia del Excmo. Ayuntamiento que
se concederá para el uso de cada plaza de aparcamiento, en atención a la intensidad de uso que supone la misma.
Quedan excepcionados de esta licencia los vehículos municipales u de otra administración (previa autorización por parte del
Ayto de Montijo) que, en todo caso, deberán estar debidamente acreditados.
Las licencias se concederán para un período de un año natural, prorrogable anualmente mediante declaración responsable
presentada por el interesado en el Registro único del Ayuntamiento con un mes de antelación a la extinción de la misma, en
la que se haga constar que las circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de las mismas no han variado.
Artículo 4.Con el otorgamiento de la licencia y una vez abonado el importe de la tasa correspondiente conforme a la Ordenanza fiscal
por la prestación del servicio de aparcamiento de camiones en parking municipal, se pondrá a disposición del autorizado
una tarjeta identificativa del vehículo autorizado para dicho estacionamiento.
Esta tarjeta, y al objeto de facilitar la identificación por parte de los servicios municipales encargados de la inspección y/o la
Policía Local, deberá figurar en lugar bien visible, tanto a la entrada del vehículo en el aparcamiento municipal como durante
su estancia, y será entregada al Excmo. Ayuntamiento una vez finalizado el periodo que dio lugar al derecho a plaza de
aparcamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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