Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00343/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la utilización del aparcamiento municipal de camiones, autobuses y caravanas
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 343/2024

normal, adecuado y razonable, atendiendo el fin para el cual fue solicitada la licencia.
Artículo 9.Se establecerá un plazo de presentación de solicitudes de treinta días naturales mediante acuerdo de la Junta de Gobierno
Local y anuncio en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento y portal web municipal, transcurrido el cual se elaborará
una lista provisional de adjudicatarios de licencias de aparcamiento que se expondrá al público durante diez días en los
lugares establecidos anteriormente a efectos de reclamaciones.
Evacuado este trámite de resolución de alegaciones se asignarán las plazas y se notificará a los/as interesados/as.
El/la solicitante que reuniendo los requisitos necesarios para la obtención de la plaza no haya sido adjudicatario de la
misma, formará parte de una lista de espera cuyo periodo de validez decaerá cuando el Excmo. Ayuntamiento proceda a
abrir nuevamente el plazo de solicitudes y que será anualmente, y siempre que existan plazas vacantes se procederá de
conformidad con el párrafo primero del presente artículo.
Anualmente, se abrirá un plazo de solicitudes para plazas vacantes desde el 1 al 30 de septiembre con el objeto de cubrir las
vacantes existentes desde el 1 de enero del año siguiente. No obstante, por acuerdo de Junta de Gobierno Local podrán
establecerse convocatorias extraordinarias conforme lo establecido en la presente Ordenanza municipal.
Aquellos solicitantes en lista de espera podrán obtener licencias temporales inferiores a un año cuando se de alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Por cumplimiento de sanción del adjudicatario.
b) Por renuncia del adjudicatario.
En cuanto al apartado a), la autorización será por el tiempo máximo de la sanción impuesta, y, en el caso del apartado b), la
adjudicación será hasta la convocatoria de la nueva licitación, sin que esto suponga derecho alguno sobre la plaza.
Artículo 10.En ningún caso, el adjudicatario de la licencia podrá destinar la plaza adjudicada a fines distintos a aquél para el que se
concedió la misma, si bien, con carácter excepcional, debidamente justificado y previa autorización del Excmo. Ayuntamiento
se podrá autorizar el aparcamiento en la plaza correspondiente de un vehículo turismo perteneciente al conductor o titular
del vehículo titular de la plaza.
Artículo 11.Quedan excluidos de esta Ordenanza y, por tanto, fuera de la autorización de uso del aparcamiento municipal de camiones:
a. Todos los demás vehículos a motor como turismos, motocicletas, ciclomotores, furgonetas, quads,
vehículos destinados a transporte especial, etc., y los demás que no se hayan considerado en la presente
Ordenanza municipal como autorizados.
b. Igualmente quedan excluidos de la utilización del aparcamiento los demás vehículos que no sean a motor
(bicicletas, triciclos…).
c. Quedan excluidos de la utilización del aparcamiento municipal de camiones los tractores, cosechadoras,
etc., destinadas al uso rural o vehículos y maquinaria destinada al mantenimiento de vías públicas, así como
vehículos especiales.
d. Los vehículos que almacenen o contengan materias peligrosas susceptibles de explosión o incendio. El
Excmo. Ayuntamiento, bien directamente o mediante los servicios municipales encargados de la inspección
y/o la Policía Local, así como del personal encargado del acceso y control del mismo, o a través de la empresa
que determine, podrá inspeccionar el contenido de las cargas de los vehículos a fin de determinar su posible
peligrosidad y en caso de que ésta exista, resolver sobre su prohibición de utilización del aparcamiento.
Artículo 12.Las personas físicas o jurídicas que deseen utilizar el aparcamiento municipal de camiones, y en el plazo que a estos efectos
se otorgue, lo solicitarán al Excmo. Ayuntamiento mediante modelo de solicitud normalizado en el anexo I, acompañando la
referida solicitud de la siguiente documentación obligatoriamente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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