Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. (00293/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para las Escuelas Profesionales Duales del Ayuntamiento de Calamonte
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Ayuntamiento de Calamonte

Anuncio 293/2024

no reúnan las condiciones establecidas por el equipo técnico del proyecto carecerán de validez, salvo que se
quede suficientemente confirmada la imposibilidad de presentarlos en tiempo y forma.
k) Comunicar al equipo formativo cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda afectar al
rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física o la del resto del personal del programa.
Garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad.
l) Adoptar actitudes de eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que desempeñan, siendo conscientes en todo
momento de que de ellos depende la "imagen" que el proyecto ofrece a los municipios y a su entorno.
m) Mantener en buen estado las instalaciones, herramientas, maquinaria, equipos, útiles de trabajo, ropa
laboral y material formativo. El material formativo facilitado por los monitores deberá permanecer en el
centro de trabajo para cualquier consulta. Queda totalmente prohibida la utilización de cualquier tipo de
material perteneciente al proyecto o a la entidad promotora para fines personales sin la oportuna
autorización.
n) Cuidar y mantener las condiciones higiénicas de todas las instalaciones del proyecto.
o) Cumplir con las obligaciones derivadas del plan de formación y realizar las tareas que se deriven del
mismo, demostrando un rendimiento y actitud adecuada.
p) Cumplir las medidas legales, reglamentarias y establecidas para el proyecto en cuanto a seguridad e
higiene en el trabajo.
q) Participar en los eventos culturales, sociales y diversas actividades de difusión del proyecto, etc.
Artículo 13. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones, competencia, prescripción y procedimiento.
FALTAS:
Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados siguientes, así como las
sanciones correspondientes a cada una de ellas.
13.1. Faltas leves:
a) Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto con los compañeros o equipo
técnico docente del proyecto, personal de la entidad promotora o demás personal que se
encuentre en las instalaciones.
b) La impuntualidad reiterada (3 veces) no justificada en la entrada y en la salida del centro o en
la incorporación a las distintas actividades (5 minutos). Los retrasos se irán acumulando y no
podrán ser superiores a 15 minutos en un mes, aunque se permita la entrada, supondrá una
falta leve.
c) El bajo rendimiento, comportamiento apático o desinterés en las actividades, así como
interrupciones que entorpezcan el desarrollo de clases teóricas y prácticas, tanto formativas
como de trabajo efectivo en el proyecto.
d) El descuido de instalaciones, herramientas, maquinaria, equipos, útiles de trabajo y material
formativo del centro, así como su utilización sin permiso previo.
e) No usar y/o descuidar el vestuario laboral y material personal del que disponen para el
desarrollo de su trabajo.
f) Abandonar el puesto de trabajo (aulas y taller) momentáneamente durante la jornada sin el
permiso correspondiente.
g) La falta de asistencia al trabajo o el abandono del centro sin justificante.
h) No mantener las condiciones higiénicas personales y de salubridad del centro de trabajo.
i) Fumar en los sitios no permitidos y fuera de los permisos establecidos.
j) Introducir en el centro (instalaciones, aulas o entornos de trabajo, taller, etc.) personas ajenas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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