Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. (00293/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para las Escuelas Profesionales Duales del Ayuntamiento de Calamonte
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Ayuntamiento de Calamonte

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Artículo 9. Permisos y licencias.
Además de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, dirección, docentes, personal de apoyo y alumnos/astrabajadores/as, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y justificación previa o posterior, podrán ausentares del
trabajo, con derecho a la remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se relacionan:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho.
b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de
parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Se consideran parientes en primer grado a los
padres e hijos y, de segundo, a los abuelos, nietos y hermanos.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo
determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo en la que se
hagan constar las horas de asistencia, consulta y en todo caso aquellas indicaciones que pudieran
afectar al desempeño de su trabajo.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal,
que deberá acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación
y consulta.
La celebración de exámenes (permiso de conducir, oposiciones, exámenes de centros oficiales de
formación), que deberán acreditarse mediante permiso del órgano competente en la que se hagan
constar las horas de inicio y finalización.
La renovación del DNI o carnet de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan
llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o
convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g) Lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que
podrán dividir en dos fracciones. Con la misma finalidad, la madre puede sustituir este derecho por una
reducción de su jornada en media hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el
padre en caso de que ambos trabajen.
h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido
físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la
jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la
mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a
días hábiles.
i) Días de libre disposición.
Los trabajadores tendrán derecho a los días de libre disposición que la entidad promotora otorgue a sus
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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