Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. (00293/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para las Escuelas Profesionales Duales del Ayuntamiento de Calamonte
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Ayuntamiento de Calamonte

Anuncio 293/2024

subdelegado, que actúan como representantes del alumnado en la Comisión de
Convivencia y en las reuniones del Claustro de Profesores en las que sean
requeridos.
El delegado/a elegido mediante votación por la totalidad del alumnado. Por
mayoría del alumnado del proyecto, en su caso, puede ser destituido de su
cargo.
Funciones del delegado:
Representar a sus compañeros en la reuniones a las que asista (Claustro
y/o Comisión de Convivencia u otras).
Recoger quejas o sugerencias de los mismos.
Asistir a las reuniones a las que se convoque.
La Asamblea se reúne, en sesión ordinaria, una vez al menos cada trimestre, y en
sesión extraordinaria cuando así lo solicite un mínimo de 8 alumnos ante los
delegados elegidos.
La organización operativa del programa responderá a la distribución de
funciones del personal que compone cada proyecto.

Artículo 7. Horario de trabajo.
La jornada laboral se establece en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de lunes a domingo.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a los trabajos
reales.
Al comienzo de la jornada, los alumnos/trabajadores y el equipo formativo deben estar en las aulas, o lugar indicado por el
equipo técnico, docente y de apoyo.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa, se establecerá a criterio del responsable del
proyecto, un descanso de treinta minutos, pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que sus monitores
les indiquen.
Artículo 8. Calendario laboral y vacaciones anuales.
8.1. Calendario laboral.
Los componentes del proyecto se regirán por el calendario laboral que anualmente elabora la
Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días
considerados como tales a nivel nacional y regional, los dos días establecidos por la entidad
promotora para el año 2023 y sucesivos.
8.2. Vacaciones anuales.
Todo el personal tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas con duración de veintidós
días hábiles.
El equipo formativo hará coincidir sus vacaciones con la de los alumnos/as trabajadores/as. En
caso de no llegar a acuerdo alguno, se atenderá en primer lugar a las necesidades del servicio
en beneficio del programa que se ejecuta.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival y
atendiendo a las necesidades del servicios, debiendo ser autorizado por la entidad promotora.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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