Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. (00293/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para las Escuelas Profesionales Duales del Ayuntamiento de Calamonte
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Ayuntamiento de Calamonte

Anuncio 293/2024

textualmente dice, en su artículo 7, en relación a la normativa aplicable al personal laboral de las administraciones públicas:
"El personal laboral al servicio de las administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás
normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan." En caso de que estas
instrucciones contradijeran, en algún extremo, a la normativa vigente en cada momento aplicable, se estaría a lo dispuesto
en la citada normativa, no aplicándose el extremo o extremos de las presentes instrucciones que, en su caso, la vulneraran.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente normativa regula las condiciones de trabajo de los alumnos/as trabajadores/as y personal directivo y docente de
los distintos proyectos de escuelas profesionales duales que vengan celebrándose en esta entidad. Comenzando a resultar
de aplicación en el programa "Hacemos Ciudad 5" que comenzó con fecha 1 de noviembre de 2023. Así mismo, será de
aplicación subsidiaria a los sucesivos proyectos formativos de similares características al mencionado anteriormente.
Artículo 3. Objetivos generales del programa.
Mejorar la ocupabilidad y favorecer la inserción laboral de los destinatarios del programa.
Dotar a los participantes de las competencias y capacidades que les posibiliten su aprovechamiento y adquisición, en
su caso, del correspondiente certificado de profesionalidad.
Identificar las trayectorias formativas y laborales de los destinatarios de las acciones de formación.
Poner en práctica mecanismos, materiales didácticos y recursos educativos acorde al colectivo participante.
Fomentar la colaboración y el trabajo en equipo mediante la participación solidaria y la adquisición de normas y
hábitos de trabajo individual y colectivo.
Consolidar y hacer grupo entre el colectivo de participantes, partiendo del análisis de las expectativas previas.
Elaborar la metodología específica de intervención, actuación y formación en base a los perfiles socio-culturales y
económicos de los diferentes participantes, trabajando diferentes aspectos como la autoestima, la asertividad, la
comunicación, la motivación, la solución de problemas, el proceso de búsqueda de empleo.
Artículo 4. Condiciones del alumno trabajador.
Define la condición del alumno/a-trabajador/a de la Escuela Profesional Dual, el mantener con el Ayuntamiento de
Calamonte (en adelante "entidad promotora"), una relación regulada formalmente por un contrato de trabajo para la
formación en alternancia o el que determine la legislación laboral en ese momento, por lo que son considerados
trabajadores/as, sin perder la condición de alumno/a, en ningún caso.
La duración máxima del contrato de trabajo para la formación en alternancia es de un año, en virtud de la vigencia del
programa.
Durante la duración del contrato de trabajo para la formación en alternancia, los alumnos/trabajadores tendrán derecho a la
percepción de un salario equivalente al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, incluida la parte proporcional de
dos pagas extraordinarias.
Con independencia de las obligaciones de carácter laboral que puedan derivarse de la suscripción del contrato de formación
en alternacia con la entidad promotora, de asumir las obligaciones derivadas de su participación en el presente proyecto, de
seguir con aprovechamiento y diligencia las enseñanzas, y en particular participar de manera activa tanto en los aspectos
teóricos como de trabajo efectivo, y en la evaluación y autorización de las mismas, y asistir regularmente cumpliendo los
horarios y normas que se estipulen por la entidad promotora dentro de los límites marcados por la Orden de 26 de
noviembre de 2020, y el resto del ordenamiento jurídico vigente.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de
actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros, personal de la entidad promotora, así como con los
empleados públicos encargados del seguimiento de las actividades formativas.
Artículo 5. Condiciones del personal técnico-docente.
El personal técnico, docente y de apoyo mantienen con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un
contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral o el qué estime la legislación laboral vigente en ese
momento, por lo que son considerados trabajadores, según las condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y
hasta el final del programa.
Artículo 6. Organización general y órganos de gestión.
6.1. Organización general.
1. Eficacia, participación, autonomía, responsabilidad, flexibilidad y coordinación son los
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