Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios La Serena (Castuera). (00270/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida y tratamiento integral y selectivo de residuos sólidos urbanos
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Mancomunidad de Municipios La Serena

Anuncio 270/2024

estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos. Corresponde a la Mancomunidad de Municipios La Serena
la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza
de acuerdo con los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la presente
Ordenanza.
Artículo 4. Prestación de los servicios.
1. La Mancomunidad de Municipios La Serena prestará los servicios de recogida de residuos contemplados en
la presente Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo bajo cualquiera de las formas de gestión
previstas en la normativa de régimen local, aunque preferentemente se utilizará el modelo de gestión directa.
2. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos cuyas características
especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o
eliminación, la Mancomunidad de Municipios de la Serena exigirá a sus poseedores alguna o todas de las
siguientes obligaciones:
a) Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características.
b) Que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido.
c) Que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de recogida
especial regulado en el artículo 9.b) de esta Ordenanza.
d) Que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida
mancomunada, mediante la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que
garantice la entrega a un gestor autorizado, en el caso de que no puedan ser recogidos por los
medios previstos por la Mancomunidad de Municipios de la Serena. No se podrá adoptar esta
medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una
normativa específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan
voluntariamente entregarlos directamente a un gestor de residuos en los supuestos
contemplados en el capítulo II del Título II de esta Ordenanza.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no sea posible
prestar el servicio de recogida de manera normal, y previa constatación, declaración y comunicación por la
Mancomunidad de Municipios de la Serena, se podrá alterar o suspender temporalmente el servicio,
debiendo en estos casos los usuarios abstenerse de depositar sus residuos hasta el momento en el que se
normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las instrucciones oportunas. En ningún caso la
aplicación de estas excepciones dará derecho a indemnización o reducción del importe que deban abonar los
usuarios por la prestación de los servicios, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Ordenanza.
Artículo 5. Obligaciones de los usuarios.
1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la
capacidad de las bolsas y contenedores.
b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las fracciones establecidas en la
presente Ordenanza y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida
establecidos al efecto de acuerdo con la presente Ordenanza. En su caso, sacar los
contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares
establecidos por la Mancomunidad de Municipios La Serena.
c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute público
(playas, parques, jardines, etcétera), en las papeleras o en los contenedores habilitados al
efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en los contenedores o lugares habilitados más
próximos, según su tipo y naturaleza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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