Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios La Serena (Castuera). (00270/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida y tratamiento integral y selectivo de residuos sólidos urbanos
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Mancomunidad de Municipios La Serena

Anuncio 270/2024

x) Residuos sanitarios de competencia municipal: Residuos generados en el ejercicio de
actividades médicas o sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o gestión,
sin ningún tipo de contaminación específica ni riesgo de infección, ni en el interior ni en el
exterior de los centros en los que se generan, así como todos aquellos residuos generados en
el ejercicio de actividades médicas o sanitarias que presentan características similares a los
residuos generados en los hogares como consecuencia de actividades domésticas. Están
compuestos por papel, cartón, metales, vidrio, restos de comida, residuos de jardinería,
mobiliario y enseres, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en
estancias o áreas de un centro sanitario o consulta médica donde no se realizan actividades
propiamente sanitarias, tales como oficinas, comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y
similares.
y) Animales domésticos: Cualquier animal perteneciente a las especies normalmente
alimentadas y mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos de
la ganadería.
z) Establecimiento comercial: Los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan
regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor, o de
prestación al público de servicios de tal naturaleza, así como cualesquiera otros recintos
acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.
aa) Eventos públicos: Se entiende por tales las siguientes actividades:
Espectáculos públicos: Aquellos eventos que congregan a un público que
acude con el objeto de presenciar una representación, actuación,
exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa, artistas o
ejecutantes que intervengan por cuenta de esta.
Actividades recreativas y deportivas: Aquellas que congregan a un público
que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los
servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio,
entretenimiento, diversión, deporte y actividad física.
Actividades socioculturales: Aquellas susceptibles de congregar o
concentrar a un grupo de personas con la finalidad de participar en
actividades sociales y culturales. Excluidas las de carácter político o
reivindicativo, tales como manifestaciones, mítines políticos o similares.
bb) Biorresiduos: Residuos biodegradables de jardines y parques, residuos
alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes,
mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de
consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de
transformación de alimentos.
cc) Residuos voluminosos: Aquellos residuos de competencia municipal que
presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten
su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.

Artículo 3. Marco competencial.
1. La Mancomunidad de Municipios de la Serena prestará, como servicio obligatorio, la recogida de los
residuos domésticos generados en los hogares, comercios y demás personas físicas o jurídicas a las que se les
preste el servicio, así como de los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas
recreativas y playas, de animales domésticos muertos y de vehículos abandonados, en la forma en que se
establece en la presente Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica
sobre residuos y sobre régimen local.
2. La Mancomunidad de Municipios de la Serena podrá gestionar, si así lo decide, mediante los instrumentos
de desarrollo habilitados en la disposición final primera de la presente Ordenanza, los residuos comerciales
no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias, sin perjuicio de que los productores de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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