Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios La Serena (Castuera). (00270/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida y tratamiento integral y selectivo de residuos sólidos urbanos
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Mancomunidad de Municipios La Serena

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Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los depósitos de
residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar a otros
contenedores de la fracción correspondiente o esperar a su vaciado. Si se diera esta
circunstancia se recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado
por la Mancomunidad de Municipios de la Serena para que se puedan ajustar correctamente
los servicios de recogida.
2. Las personas físicas o jurídicas productoras de residuos no peligrosos que no utilicen el servicio de recogida
de acuerdo con el artículo 3.2 de la presente Ordenanza, deberán acreditar documentalmente a la autoridad
competente la correcta gestión de los mismos atendiendo a lo establecido por el artículo 20.3 Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. A tal fin deberán:
a) Mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se
encuentren en su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de separación por fracciones
a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.
b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales residuos.
3. Los ciudadanos comunicarán a la Mancomunidad de Municipios de la Serena o a los agentes de la
autoridad de cada municipio la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos que sean
objetos de gestión según lo recogido en las presentes ordenanzas.
Artículo 6. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la entrega incorrecta de los residuos.
1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:
a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término municipal,
o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo, o en lugares diferentes a los
especificados por el Ayuntamiento o la Mancomunidad de Municipios La Serena.
b) Depositar residuos en contenedores inapropiados contraviniendo lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos,
residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y
desperdicios similares, así como depositar en las papeleras, agrupados en bolsas, residuos
para los que se haya establecido un servicio específico de recogida.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de
contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
f) La evacuación directa de residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.
g) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los
servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
2. El poseedor de un animal doméstico, con excepción de las personas invidentes que sean titulares de perros
guía, deberá recoger las deposiciones evacuadas por este en la vía pública y los espacios públicos y
depositarlas en los contenedores identificados a tal fin o, en su defecto, en las papeleras instaladas en los
espacios públicos.
Artículo 7. Financiación de los servicios de recogida.
La financiación de los servicios previstos en la presente Ordenanza se establecerá en la correspondiente Ordenanza fiscal.
TÍTULO II. DEL SERVICIO DE RECOGIDA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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