Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios La Serena (Castuera). (00270/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida y tratamiento integral y selectivo de residuos sólidos urbanos
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Mancomunidad de Municipios La Serena

Anuncio 270/2024

el artículo 34 de esta Ordenanza.
El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen de residuos de envases, de residuos de papel cartón
no envases y biorresiduos, en eventos públicos, establecidas en el artículo 35 de esta Ordenanza.
La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales en la
forma establecida en esta Ordenanza.
La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no
merezca esta calificación de muy grave.
Lo regulado por el artículo 108.3 la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
Artículo 43. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en
peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) Cualesquiera de las conductas tipificadas en el artículo anterior como graves, cuando como consecuencia
de ellas se haya producido:
- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa
a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de
actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato
públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en las infracciones tipificadas en la
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
- El impedimento del uso del servicio de recogida o de otro servicio público, por otra u otras
personas con derecho a su utilización.
- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio de
recogida o de otro servicio público.
- Lo regulado por el artículo 108.3 la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.

Artículo 44. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en los artículos 40 a 42 darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
1. En el caso de infracciones leves:
a) Multa de hasta 750,00 euros.
b) Según lo regulado por el artículo 109.1 c) para las infracciones muy graves la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. En el caso de infracciones graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a) y c) del artículo 41: Multa
desde 901,00 euros a 45.000,00 euros.
b) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 1.500,00 euros.
c) Según lo regulado por el artículo 109.1 a) para las infracciones muy graves la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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