Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios La Serena (Castuera). (00270/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida y tratamiento integral y selectivo de residuos sólidos urbanos
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Mancomunidad de Municipios La Serena

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Artículo 40. Infracciones.
1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente
Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de
las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su
identificación más precisa.
2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves, de
acuerdo con lo establecido en la legislación de residuos y en la de régimen local.
Artículo 41. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los
identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los
establecidos por la Mancomunidad de Municipios La Serena.
Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por la Mancomunidad de
Municipios La Serena.
Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño
volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o
desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 12.2.b) y en el artículo de la presente Ordenanza.
Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización de la Mancomunidad de Municipios La Serena
incumpliendo lo previsto en el artículo 12.2.a) de la presente Ordenanza.
El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos de lo dispuesto en el
artículo 5.2 de la presente Ordenanza.
La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los 2 artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o
entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.
Lo regulado por el artículo 108.4 la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
Artículo 42. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos urbanos sin que se haya puesto en peligro grave la
salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las
obligaciones de colaboración previstas en el artículo 38 de esta Ordenanza.
La entrega, venta o cesión de residuos de competencia municipal a personas físicas o jurídicas distintas de las
señaladas en la presente Ordenanza, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a las
previstas.
El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen, en el interior de los establecimientos, establecidas en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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