Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios La Serena (Castuera). (00270/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida y tratamiento integral y selectivo de residuos sólidos urbanos
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Mancomunidad de Municipios La Serena

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2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de
ellos en la comisión de la infracción la responsabilidad se exigirá solidariamente.
3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de contenedores o
recipientes normalizados, la responsabilidad será atribuida a la respectiva entidad a la que se haya atribuido
la obligación como puede ser el caso, entre otras, de las comunidades de propietarios de un inmueble.
4. No obstante, en cuanto a lo dispuesto en este artículo se atenderá a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 37. Vigilancia e inspección.
1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, así como a los agentes de la
policía local de los municipios integrantes de la Mancomunidad de Municipios de la Serena según los medios
instalados en cada uno de los ayuntamientos integrantes.
2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá
la condición de agente de la autoridad, estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en
las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de
los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.
Artículo 38. Deber de colaboración.
Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias
y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al
personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas
instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores
de inspección.
CAPÍTULO 2. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 39. Sujetos responsables de infracciones.
1. Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas recogidas en este
capítulo las personas físicas o jurídicas que los cometan, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza y la
legislación vigente, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles, penales y
medioambientales.
2. Cuando el cumplimiento de lo establecido en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente,
responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se
impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se individualizará en la resolución en
función del grado de participación de cada responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La responsabilidad será solidaria, en todo caso, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el productor inicial, el poseedor o el gestor de residuos los entregue a una persona
física o jurídica distinta de las señaladas en esta ley.
b) Cuando sean varios los responsables cuya participación ha contribuido de forma necesaria y
relevante a la producción de la infracción y no sea posible determinar el grado de participación
de cada uno en la realización de la infracción.
En el caso de residuos de competencia local podrán resultar, asimismo, sancionadas las
entidades sin personalidad jurídica, en los términos contemplados en el artículo 28 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Cuando los daños causados al medio ambiente se produzcan por acumulación de actividades debidas a
diferentes personas, la administración competente podrá imputar individualmente esta responsabilidad y sus
efectos económicos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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