Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios La Serena (Castuera). (00270/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida y tratamiento integral y selectivo de residuos sólidos urbanos
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Mancomunidad de Municipios La Serena

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Esta obligación se aplicará también respecto de los biorresiduos, a partir de la fecha indicada en el artículo 18
de esta Ordenanza.
No obstante, se excluyen de la obligación contemplada en este artículo las instalaciones del sector servicios
de carácter público que tengan implantado un régimen específico de separación de residuos en el interior de
los establecimientos, de acuerdo con sus propias normas de funcionamiento.
3. Los establecimientos comerciales de carácter colectivo presentarán a la Mancomunidad de Municipios La
Serena un "Plan de separación para las distintas fracciones de recogida separada obligatoria" suscrito por
todos los locales o puntos de venta instalados en el interior del recinto del citado establecimiento.
4. Para el cumplimiento de la obligación señalada en los apartados anteriores, el establecimiento comercial
deberá disponer, en el interior de los citados locales o puntos de venta, de contenedores específicos, o de
medios materiales suficientes u otra medida o procedimiento similar, al objeto de garantizar que, en el
ejercicio ordinario de la actividad, se puede realizar la separación y el depósito de los residuos señalados en el
apartado 1, de manera diferenciada del resto de los residuos que se generen.
A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el apartado 1 deberá llevarse a cabo de tal
modo que su posterior entrega en los contendores, o sistemas equivalentes, de recogida separada habilitados
al efecto en el recinto o en las proximidades pueda realizarse de manera directa, sin tener que realizar
ninguna otra separación posterior.
En el caso de los biorresiduos estos deberán depositarse en bolsas biodegradables y, en la medida de los
posible, en cubos aireados.
5. Los ayuntamientos integrantes en el servicio de recogida de la Mancomunidad de la Serena incluirá las
obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros medios de
intervención administrativa municipal que en cada caso puedan ser requeridas para el ejercicio de la
correspondiente actividad.
Artículo 35. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos.
1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio de la Mancomunidad de Municipios
La Serena, impliquen la concentración de un elevado número de personas, resultará obligatorio elaborar un
plan para la prevención y adecuada gestión de los residuos que se generen durante la celebración del evento.
En este plan se incluirá, como mínimo, el número, tipo y ubicación de los contenedores, o sistemas
equivalentes, necesarios, que se calcularán teniendo en cuenta el número de personas que se prevea que
asistirán al evento y la cantidad de residuos que se prevea que se generen de cada flujo, teniendo en cuenta
las fracciones de recogida separada obligatoria, de manera que puedan ser retirados por los servicios de
recogida sin que sea preciso tener que realizar ninguna otra separación posterior.
2. La medida regulada en este apartado se aplicará con motivo de la celebración de cualquiera de los eventos
públicos definidos en el artículo 2.f) de la presente Ordenanza.
3. Los ayuntamientos integrantes en el servicio de recogida de la Mancomunidad de la Serena exigirán las
obligaciones contempladas en este artículo en las comunicaciones o en el otorgamiento de las licencias y
permisos u otros instrumentos de intervención administrativa municipal que, conforme con la normativa
aplicable, resulten exigibles para la celebración del evento.
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO 1. RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 36. Responsabilidad.
1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza darán lugar
a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que igualmente pudiera exigirse en vía civil
o penal.
A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en
esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no solo por los actos propios, sino también por los
de aquellas personas de quienes deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese titular.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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