Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios La Serena (Castuera). (00270/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida y tratamiento integral y selectivo de residuos sólidos urbanos
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Mancomunidad de Municipios La Serena

Anuncio 270/2024

3. En el caso de infracciones muy graves:
a) Cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado a) del artículo 42: Multa dese
45.001,00 euros a 1.750.000,00 euros.
b) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 3.000,00 euros.
c) Según lo regulado por el artículo 109.1 a) para las infracciones muy graves la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación, se podrán sustituir todas o alguna de
las sanciones económicas especificadas en los apartados anteriores por trabajos en beneficio de la
comunidad (como trabajos de limpieza de espacios públicos), la asistencia obligatoria a cursos de formación,
a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al
infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano.
Artículo 45. Obligación de reponer.
1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado
reponiendo la situación alterada a su estado originario.
2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o persistiera en la conducta
que ha dado lugar a la infracción, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de
acuerdo con lo establecido en el artículo 44.
3. Asimismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria
por la Mancomunidad de Municipios La Serena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los
costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción
exigiéndole, en su caso, la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.
Artículo 46. Multas coercitivas.
En los casos de las infracciones tipificadas en los apartados a) y c) del artículo 41 y de la infracción muy grave tipificada en el
artículo 42.a) de esta Ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la
imposición de multas coercitivas con arreglo a lo establecido la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
Artículo 47. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones leves al año.
b) Las infracciones graves: A los 3 años.
c) Las infracciones muy graves, a los 5 años.
2. Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones leves al año.
b) Las impuestas por infracciones graves: A los 3 años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves: A los 5 años.

CAPÍTULO 3. COLABORACIÓN EN MATERIA DE MENORES Y COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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