Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios La Serena (Castuera). (00270/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida y tratamiento integral y selectivo de residuos sólidos urbanos
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Mancomunidad de Municipios La Serena

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Artículo 23. Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia municipal.
1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.
2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo
doméstico, en envases de plástico cerrados de hasta 5 litros, en el contenedor identificado a tal fin, o en el
punto limpio, o los entregarán a los gestores de residuos previamente autorizados para ello por la
Mancomunidad de Municipios de la Serena.
3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de
contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto
de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un
gestor autorizado.
No obstante, la Mancomunidad de Municipios de la Serena podrá acordar la incorporación de estos residuos
al sistema municipal de recogida, mediante alguna de las fórmulas previstas en el artículo 3.2 de la presente
Ordenanza, en cuyo caso los aceites vegetales usados se entregarán de acuerdo con lo establecido en los
apartados 1 a 4 del artículo 14 de esta Ordenanza.
Artículo 24. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y
reparación domiciliaria.
1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de
obras menores y reparación domiciliaria (entendiendo por tales los definidos en el artículo 2.d del Real
Decreto 105/2008) en contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su correcta gestión:
a) En el punto limpio fijo.
b) A un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor
autorizado, en cuyo caso se aplicarán las siguientes determinaciones:
- Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales de
construcción que comercializan sacas con el tratamiento de los residuos incluido,
tendrán la consideración de agentes, a efectos de lo establecido en la Ley
22/2011.
- En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar
con la habilitación las corporaciones locales integrantes o de la Mancomuniad de
Municipios la Serena.

2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros que contengan amianto y los
pararrayos radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a gestor autorizado de
acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.
3. La realización de la recogida separada de esta fracción por la Mancomunidad de la Serena se iniciará
cuando se desarrolle una Ordenanza fiscal específica para estos residuos o su fiscalidad esté incluida en una
Ordenanza global del servicio de recogida de residuos.
Artículo 25. Recogida especial de animales domésticos muertos.
1. Queda prohibido el abandono de animales muertos de cualquier especie en la vía pública o en cualquier
clase de terrenos del término municipal.
2. Los poseedores de animales domésticos muertos, tanto si se trata de ciudadanos particulares como de
clínicas veterinarias, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas, sin perjuicio de la
aplicación, cuando procedan, de las medidas previstas en el Reglamento (CE) número 1069/2009, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias
aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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