Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios La Serena (Castuera). (00270/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida y tratamiento integral y selectivo de residuos sólidos urbanos
27 páginas totales
Página
Mancomunidad de Municipios La Serena

Anuncio 270/2024

que se deroga el Reglamento (CE) número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales):
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que la Mancomunidad
de Municipios de la Serena tenga establecida este tipo de recogida para dichos residuos y salvo
que exista una normativa específica para su gestión o que, por sus características, grado de
descomposición, epizootia, tamaño u otras peculiaridades no sea posible su gestión municipal,
en cuyo caso se indicará al interesado la forma de gestionarlo.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado.
3. La realización de la recogida separada de esta fracción por la Mancomunidad de la Serena se iniciará
cuando se desarrolle una Ordenanza fiscal específica para estos residuos o su fiscalidad esté incluída en una
Ordenanza global del servicio de recogida de residuos.
Artículo 26. Recogida especial de residuos voluminosos y de muebles y enseres de competencia municipal.
1. Los poseedores de residuos voluminosos y de muebles y enseres en desuso cuya recogida no sea objeto de
recogida separada según lo establecido en otros preceptos de esta Ordenanza o de acuerdo a la normativa
aplicable, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas, priorizando en todo caso los
medios de recogida que fomenten la gestión de estos residuos mediante preparación para la reutilización:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, de acuerdo con el calendario por la
Mancomunidad de Municipios de la Serena establecido este tipo de recogida para dichos
residuos.
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo.
c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por la Mancomunidad de Municipios
de la Serena, incluidas entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.
3. En el caso de que estos residuos no sean de origen domiciliario la Mancomunidad de Municipios la Serena
podrá supeditar la recogida a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 4.2 de esta
Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
Artículo 27. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda
y otras actividades de jardinería.
1. Los productores de residuos vegetales generados en las actividades de siega, y poda y otras actividades de
jardinería, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que la Mancomunidad
de Municipios de la Serena tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo o móvil si se habilitara.
c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado.
d) Mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas equivalentes habilitados por la
Mancomunidad.
e) Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos o con los medios que establezca la
Mancomunidad de Municipios La Serena, mediante compostaje doméstico o comunitario,
siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos y lo notifiquen previamente al
Ayuntamiento correspondiente y a la Mancomunidad de Municipios La Serena a los solos
efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 16 de 27