Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios La Serena (Castuera). (00270/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida y tratamiento integral y selectivo de residuos sólidos urbanos
27 páginas totales
Página
Mancomunidad de Municipios La Serena

Anuncio 270/2024

Artículo 19. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel cartón no envases y
biorresiduos.
1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados en los artículos 15, 16 y 17, se
podrán depositar también en los contenedores o sistemas equivalentes habilitados al efecto en las recogidas
complementarias que, en su caso, desarrollen los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
autorizados de acuerdo con la Ley 11/1997, así como en los que se habiliten con motivo de la celebración de
eventos públicos, de acuerdo con el artículo 35 de esta Ordenanza. En estos últimos se depositarán también
los biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión.
2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases establecidas
en los artículos 15, 16 y 17 se aplicarán, exclusivamente, sobre los citados residuos que tengan la
consideración de domésticos y sobre los que la Mancomunidad de la Serena preste el servicio obligatorio de
recogida, de acuerdo con el artículo 3.1 de esta Ordenanza.
3. Cuando la Mancomunidad de Municipios de la Serena preste el servicio de recogida de biorresiduos,
residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases que tengan la consideración de residuos
comerciales o de domésticos generados en las industrias, de acuerdo con el artículo 3.2, los productores de
residuos deberán depositarlos en la forma que expresamente determine la Mancomunidad de Municipios de
la Serena, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
Artículo 20. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases.
Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de medicamentos) así como los residuos de
envases que los hubieran contenido, serán entregados por sus poseedores en los puntos de recogida SIGRE ubicados en las
farmacias o, en su defecto, en los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la sección 2.ª.
Artículo 21. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la siguiente forma, para su
recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015:
a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del citado Real
Decreto.
b) En los puntos limpios, fijo o móvil (con la recogida del servicio de voluminosos), regulados en la sección 2.ª,
o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por la Mancomunidad de Municipios de la
Serena de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 28 del citado Real Decreto.
Artículo 22. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.
Los poseedores de residuos de pilas y acumuladores deberán depositarlos de la siguiente forma, para su recogida separada,
de acuerdo con en el Real Decreto 106/2008 (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 710/2015):
a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del citado Real
Decreto.
b) En los puntos limpios, fijos o móviles (recogida de muebles y enseres), regulados en la sección 2.ª, o
mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por la Mancomunidad de Municipios La Serena
de acuerdo con lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 10.4 del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.c) del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 10.4.d) del citado Real Decreto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 14 de 27