Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garlitos. (00291/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las ayudas para el fomento de la natalidad en el Ayuntamiento de Garlitos
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Ayuntamiento de Garlitos

Anuncio 291/2024

1 de enero de 2023.
Artículo 4. Requisitos para obtener la ayuda.
1. Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España.
2. Es requisito imprescindible para el reconocimiento de la ayuda a que se refiere esta Ordenanza que ambos
progenitores figuren empadronados consecutivamente y con residencia efectiva en el municipio de Garlitos
con una antelación mínima de 1 año al nacimiento del niño/a.
No obstante, lo anterior, en el caso de familias monoparentales el empadronamiento y residencia efectiva en
el municipio será exigible respecto del único progenitor que constituya familia con el recién nacido/a.
Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento y convivencia.
3. Es requisito imprescindible para el reconocimiento de la ayuda a que se refiere esta Ordenanza que el/la o
los/as recién nacidos/as hayan sido empadronados por primera vez en el municipio de Garlitos y en el mismo
domicilio que el progenitor o progenitores.
Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
4. El progenitor/es solicitantes de la ayuda objeto de la presente Ordenanza, así como el hijo/a o hijos/as por
los que se concede la misma, deberán permanecer empadronados y con residencia efectiva en el municipio
de Garlitos durante un plazo de 1 año consecutivo contados a partir de la petición de la ayuda.
5. Sin embargo, el antedicho principio general podrá quedar excepcionado en aquellos supuestos en los que
sobrevenidamente, y con motivos de situaciones excepcionales, como la conciliación de la vida laboral y
familiar (por ejemplo necesidades educativas, etc.), separación de los padres, desahucio y otras situaciones
similares, el beneficiario de la ayuda se vea obligado a la interrupción del empadronamiento o de la
residencia.
6. No estar incurso en causa de prohibición para la obtención de ayudas públicas.
7. No haber sido privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido
asumida por instituciones públicas.
8. Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, y Seguridad Social.
9. Hallarse al corriente en el cumplimiento de cualquier obligación de naturaleza económica con la Hacienda
Local del Ayuntamiento de Garlitos, en el momento en el que proceda a la solicitud de la ayuda.
Artículo 5. Presentación de solicitud.
La solicitud de la ayuda, conforme al modelo normalizado (anexo I), se presentará en el Registro general del Ayuntamiento
de Garlitos o por cualquiera de los medios previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente.
La solicitud de la ayuda irá suscrita por ambos progenitores o por el progenitor en caso de familia monoparental,
acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento del recién nacido/a.
- Fotocopia del libro de familia.
- Fotocopia del NIF/Tarjeta de residencia de los solicitantes.
- El convenio regulador o en la sentencia judicial correspondiente, en los supuestos de nulidad, separación o
divorcio de los progenitores.
- Certificado de empadronamiento de los beneficiarios que acredite la residencia efectiva en el municipio de
Garlitos con una antelación mínima de 1 año al nacimiento del niño/a, así como de convivencia de los
beneficiarios con el recién nacido/a.
- Certificado de empadronamiento en el municipio del recién nacido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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