Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garlitos. (00291/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las ayudas para el fomento de la natalidad en el Ayuntamiento de Garlitos
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Ayuntamiento de Garlitos

Anuncio 291/2024

- Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y Seguridad Social, en el momento en el que
proceda a la solicitud de la ayuda.
- Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de cualquier obligación de
naturaleza económica con la Hacienda Local del Ayuntamiento de Garlitos, en el momento en el que proceda
a la solicitud de la ayuda.
- Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente donde se efectuará el ingreso.
Artículo 6. Plazos para solicitarla ayuda.
Deberán presentarse por los interesados en el plazo de dos meses siguientes a la inscripción en el Registro Civil del
nacimiento o, salvo lo dispuesto en la disposición final única de esta Ordenanza.
Para los nacidos/as en 2023, previamente a la entrada en vigor de esta Ordenanza, el plazo de dos meses empezará a contar
desde la entrada en vigor de la Ordenanza.
Artículo 7. Examen de solicitudes.
Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, el Ayuntamiento de Garlitos requerirá a los
solicitantes o al solicitante, para que en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción
de la notificación correspondiente, subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así
no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.
Artículo 8. Resolución de ayuda y notificación.
Una vez cumplimentado del expediente, y tras realizar los informes que procedan, se elevará al Sr. Alcalde, a quien
competerá el reconocimiento y aprobación de la ayuda, previa certificación de existencia de crédito presupuestario
expedida por el Interventor, notificando tal resolución a los solicitantes o solicitante.
Artículo 9. Cuantía, justificación y pago de la ayuda.
La cuantía de la ayuda será la siguiente: 500,00 euros por hijo/a.
El plazo máximo para hacer uso de la ayuda será de tres meses a partir de la concesión de la ayuda.
El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria, a la presentación de las facturas originales de compra de
productos específicos para bebé, en el Registro general del Ayuntamiento.
La adquisición de los productos deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de concesión de la ayuda
y las facturas deberán de ser presentadas en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de su emisión.
El importe de las facturas de justificación deberá ser igual a la cuantía de la ayuda (IVA incluido), no haciéndose responsable
el Ayuntamiento de la cantidad excedida del importe concedido.
Las obligaciones que como máximo puede reconocer el Ayuntamiento en cada ejercicio presupuestario por aplicación de la
presente Ordenanza tendrán el límite de la consignación presupuestaria habilitada al efecto.
El Ayuntamiento, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá incrementar o disminuir el crédito para tal fin,
previa tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente.
Las ayudas se concederán de manera directa por el orden de las solicitudes, hasta el límite presupuestario existente para la
concesión de las ayudas en el presupuesto municipal vigente.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos al régimen de obligaciones y responsabilidades previsto en el artículo
14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, son obligaciones específicas de las
personas beneficiarias:
Hacer uso de la ayuda para el fin establecido, facultando al Ayuntamiento para cuantas comprobaciones materiales
y/o formales sean precisas.
Comunicar al Ayuntamiento de Garlitos cualquier alteración de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de
la ayuda.
Facilitar al Ayuntamiento de Garlitos cuanta información le fuere requerida en relación con la ayuda concedida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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