Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00224/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y la convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Don Álvaro
62 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Don Álvaro
Norma
Anuncio 224/2024
Artículo Apartado Opción
Hecho denunciado
Calificación
Tramos
(Euros)
LEPAR
OM
57
96
e)
e)
La no aportación de los datos, o las
alteraciones de estos, que
reglamentariamente se determinen en
relación con la inscripción en los registros
administrativos correspondientes.
GRAVE
De 1001 a
30.000
LEPAR
OM
57
96
f)
f)
El incumplimiento de las condiciones de
insonorización de los establecimientos,
recintos e instalaciones establecidas por la
normativa correspondiente; la emisión de
ruidos o vibraciones que superen los límites
establecidos en la norma de aplicación o
desconectar o alterar el funcionamiento de
los aparatos destinados al registro y control
de decibelios.
GRAVE
De 1001 a
30.000
LEPAR
OM
57
96
g)
g)
El arrendamiento o cesión de
establecimientos públicos e instalaciones
para la celebración de espectáculos o
actividades recreativas a sabiendas o con
ocultación de que no reúnen las medidas de
seguridad exigidas en la normativa.
GRAVE
De 1001 a
30.000
LEPAR
OM
57
96
h)
h)
No aplicar correctamente el Plan de
Autoprotección.
GRAVE
De 1001 a
30.000
LEPAR
OM
57
96
i)
i)
El incumplimiento de los servicios de
admisión o vigilancia cuando sean
obligatorios.
GRAVE
De 1001 a
30.000
LEPAR
OM
57
96
j)
j)
El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 36 de la Ley
7/2019, relativas a la publicidad de los
espectáculos y actividades recreativas.
GRAVE
De 1001 a
30.000
LEPAR
OM
57
96
k)
k)
El incumplimiento de los límites,
porcentajes, obligaciones y prohibiciones
establecidas en relación con el régimen
jurídico de las entradas establecido en los
artículos 37 y 38 de la Ley 7/2019.
GRAVE
De 1001 a
30.000
LEPAR
OM
57
96
l)
l)
El incumplimiento de la obligación de
repetición y reinicio del espectáculo público
o actividad recreativa, así como el
incumplimiento de la obligación de
devolución, total o parcial, del importe de las
entradas, previstos en la Ley 7/2019.
GRAVE
De 1001 a
30.000
LEPAR
OM
57
96
m)
m)
La apertura o el cierre de establecimientos,
instalaciones o espacios donde se celebren
o desarrollen espectáculos o actividades
recreativas, o la celebración de estos, fuera
del horario reglamentariamente establecido
o autorizado, cuando el anticipo o retraso
del mismo supere los 30 minutos.
GRAVE
De 1001 a
30.000
LEPAR
OM
57
96
n)
n)
El ejercicio del derecho de admisión de
forma contraria a lo dispuesto en el artículo
41 de la Ley 7/2019.
GRAVE
De 1001 a
30.000
LEPAR
OM
57
96
o)
o)
Permitir el acceso a los establecimientos
públicos e instalaciones destinados a
espectáculos públicos o actividades
recreativas de personas que exhiban
prendas, símbolos u objetos que inciten a
realizar actividades contrarias a los
derechos fundamentales reconocidos en la
Constitución y, en especial, a la violencia,
xenofobia o, en general, a la discriminación.
GRAVE
De 1001 a
30.000
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Hecho denunciado
Calificación
Tramos
(Euros)
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OM
57
96
e)
e)
La no aportación de los datos, o las
alteraciones de estos, que
reglamentariamente se determinen en
relación con la inscripción en los registros
administrativos correspondientes.
GRAVE
De 1001 a
30.000
LEPAR
OM
57
96
f)
f)
El incumplimiento de las condiciones de
insonorización de los establecimientos,
recintos e instalaciones establecidas por la
normativa correspondiente; la emisión de
ruidos o vibraciones que superen los límites
establecidos en la norma de aplicación o
desconectar o alterar el funcionamiento de
los aparatos destinados al registro y control
de decibelios.
GRAVE
De 1001 a
30.000
LEPAR
OM
57
96
g)
g)
El arrendamiento o cesión de
establecimientos públicos e instalaciones
para la celebración de espectáculos o
actividades recreativas a sabiendas o con
ocultación de que no reúnen las medidas de
seguridad exigidas en la normativa.
GRAVE
De 1001 a
30.000
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OM
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h)
h)
No aplicar correctamente el Plan de
Autoprotección.
GRAVE
De 1001 a
30.000
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OM
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96
i)
i)
El incumplimiento de los servicios de
admisión o vigilancia cuando sean
obligatorios.
GRAVE
De 1001 a
30.000
LEPAR
OM
57
96
j)
j)
El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 36 de la Ley
7/2019, relativas a la publicidad de los
espectáculos y actividades recreativas.
GRAVE
De 1001 a
30.000
LEPAR
OM
57
96
k)
k)
El incumplimiento de los límites,
porcentajes, obligaciones y prohibiciones
establecidas en relación con el régimen
jurídico de las entradas establecido en los
artículos 37 y 38 de la Ley 7/2019.
GRAVE
De 1001 a
30.000
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OM
57
96
l)
l)
El incumplimiento de la obligación de
repetición y reinicio del espectáculo público
o actividad recreativa, así como el
incumplimiento de la obligación de
devolución, total o parcial, del importe de las
entradas, previstos en la Ley 7/2019.
GRAVE
De 1001 a
30.000
LEPAR
OM
57
96
m)
m)
La apertura o el cierre de establecimientos,
instalaciones o espacios donde se celebren
o desarrollen espectáculos o actividades
recreativas, o la celebración de estos, fuera
del horario reglamentariamente establecido
o autorizado, cuando el anticipo o retraso
del mismo supere los 30 minutos.
GRAVE
De 1001 a
30.000
LEPAR
OM
57
96
n)
n)
El ejercicio del derecho de admisión de
forma contraria a lo dispuesto en el artículo
41 de la Ley 7/2019.
GRAVE
De 1001 a
30.000
LEPAR
OM
57
96
o)
o)
Permitir el acceso a los establecimientos
públicos e instalaciones destinados a
espectáculos públicos o actividades
recreativas de personas que exhiban
prendas, símbolos u objetos que inciten a
realizar actividades contrarias a los
derechos fundamentales reconocidos en la
Constitución y, en especial, a la violencia,
xenofobia o, en general, a la discriminación.
GRAVE
De 1001 a
30.000
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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