Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00224/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y la convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Don Álvaro
62 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Don Álvaro

Norma

Anuncio 224/2024

Artículo Apartado Opción

Hecho denunciado

Calificación

Tramos
(Euros)

LEPAR
OM

56
95

i)
i)

No disponer del correspondiente plan de
autoprotección en el caso de los
establecimientos públicos e instalaciones,
espectáculos públicos o actividades
recreativas cuando sea exigible según la
normativa vigente y ello suponga un grave
riesgo para la seguridad de las personas o
bienes.

MUY GRAVE

De 30.001 a
600.000

LEPAR
OM

56
95

j)
j)

El incumplimiento del documento de
medidas de evacuación de las personas en
los establecimientos públicos que
disminuyan gravemente el grado de
seguridad exigible para las personas o
bienes.

MUY GRAVE

De 30.001 a
600.000

LEPAR
OM

56
95

k
k)

La superación del aforo máximo permitido
cuando comporte un grave riesgo para la
seguridad de personas o bienes.

MUY GRAVE

De 30.001 a
600.000

LEPAR
OM

56
95

l)
l)

El incumplimiento de la obligación de tener
suscritos los contratos de seguro legalmente
establecidos.

MUY GRAVE

De 30.001 a
600.000

LEPAR
OM

56
95

m)
m)

La negativa u obstrucción a la actuación del
personal de las fuerzas y cuerpos de
seguridad o del personal funcionario
debidamente acreditado en funciones de
inspección que imposibilite totalmente el
ejercicio de sus funciones; la desatención
total a sus instrucciones o requerimientos;
así como la resistencia, coacción, amenaza,
represalia, desacato o cualquier otra forma
de presión ejercida sobre dicho personal.

MUY GRAVE

De 30.001 a
600.000

LEPAR
OM

56
95

n)
n)

La comisión de una infracción grave, cuando MUY GRAVE
hubiere sido sancionado por resolución
firme en vía administrativa, en el plazo de un
año, por tres o más infracciones graves de la
misma naturaleza.

De 30.001 a
600.000

LEPAR
OM

56
95

o)
o)

El incumplimiento de las condiciones que
garanticen la accesibilidad de las personas
con discapacidad a los establecimientos
públicos, instalaciones y espacios abiertos
objeto de Ley 7/2019.

MUY GRAVE

De 30.001 a
600.000

LEPAR
OM

57
96

a)
a)

Incumplir los requerimientos, resoluciones o
las medidas correctoras exigidas,
procedentes de las autoridades
competentes en materia de
establecimientos públicos, instalaciones,
espectáculos públicos o actividades
recreativas distintas de las previstas en el
artículo anterior.

GRAVE

De 1001 a
30.000

LEPAR
OM

57
96

b)
b)

Los supuestos recogidos en los apartados d,
e, f, g, i, j, k del artículo anterior cuando ello
no suponga un grave riesgo para la
seguridad de las personas o bienes.

GRAVE

De 1001 a
30.000

LEPAR
OM

57
96

c)
c)

La negativa u obstrucción a la actuación
inspectora o la desatención a sus
instrucciones o requerimientos que no se
considere infracción muy grave.

GRAVE

De 1001 a
30.000

LEPAR
OM

57
96

d)
d)

La obtención de los correspondientes títulos
habilitantes mediante la aportación de
documentos o datos no conformes a la
realidad, o mediante la omisión u ocultación
de los mismos.

GRAVE

De 1001 a
30.000

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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