Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00224/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y la convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Don Álvaro
62 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Don Álvaro
Norma
Anuncio 224/2024
Artículo Apartado Opción
Hecho denunciado
Calificación
Tramos
(Euros)
LRJTAPP
OM
13
83
2
e)
e)
El transporte de animales potencialmente
peligrosos sin adoptar las medidas
precautorias para garantizar la seguridad de
las personas, bienes y otros animales
durante los tiempos de transporte y espera
de carga y descarga.
GRAVE
De 300,51 a
2.404,05
LRJTAPP
OM
13
83
2
f)
f)1
1
La negativa o resistencia a suministrar datos
requerida por las autoridades competentes,
en cumplimiento de funciones establecidas
en la LRJTAPP.
GRAVE
De 300,51 a
2.404,05
LRJTAPP
OM
13
83
2
f)
f)2
2
Suministrar a las autoridades competentes,
en cumplimiento de funciones establecidas
en la LRJTAPP, información inexacta o
documentación falsa.
GRAVE
De 300,51 a
2.404,05
OM
84
a)
No comunicar el titular al Registro municipal
los cambios de domicilio o cualquier
variación de los datos que figuran en la
licencia del propietario o del responsable de
un perro o animal potencialmente peligroso.
LEVE
De 150,25 a
300,51
OM
84
b)
No comunicar el titular al Registro municipal
la sustracción, pérdida, muerte o
desaparición un perro o animal
potencialmente peligroso.
LEVE
De 150,25 a
300,51
OM
84
c)
No comunicar el titular al Registro municipal
el traslado de un perro o un animal
potencialmente peligroso de una
Comunidad Autónoma a otra, sea con
carácter permanente o por período superior
a tres meses.
LEVE
De 150,25 a
300,51
OM
84
d)
No comunicar el titular al Registro municipal
el Certificado de sanidad animal expedido
por la autoridad competente
LEVE
De 150,25 a
300,51
Capítulo III. Régimen sancionador sobre suministro y consumo de bebidas alcohólicas
LPCBAIA
OM
35
89
1
2
a)
a)
Consumir bebidas alcohólicas en los lugares
en los que esté prohibido. Mayores de edad.
Salvo excepciones especificadas.
LEVE
De 60 a 600
LPCBAIA
OM
35
89
1
2
b)
b)
Ausencia de cartel en aquellos
establecimientos en los que no se permite
vender bebidas alcohólicas, situado en lugar
perfectamente visible, que advierta de dicha
prohibición.
LEVE
De 60 a 600
LPCBAIA
OM
35
89
1
2
c)
c)
Suministrar a personas menores de
dieciocho años cualquier producto que imite
bebida alcohólica.
LEVE
De 60 a 600
LPCBAIA
OM
35
89
1
2
d)
d)
Carecer de cartel en lugar visible que
advierta de la prohibición de suministro a
personas menores de dieciocho años en los
establecimientos o actividades en los que se
vendan bebidas alcohólicas.
LEVE
De 60 a 600
LPCBAIA
OM
35
89
1
2
e)
e)
Carecer las máquinas expendedoras o
automáticas de bebidas alcohólicas de la
información explícita de prohibición de
venta de bebidas alcohólicas a menores de
edad.
LEVE
De 60 a 600
Capítulo IV. Régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas
LEPAR
OM
56
95
a)
a)
La celebración de espectáculos públicos y
actividades recreativas expresamente
prohibidas en la Ley 7/2019.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
MUY GRAVE
De 30.001 a
600.000
Página 56 de 62
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Calificación
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(Euros)
LRJTAPP
OM
13
83
2
e)
e)
El transporte de animales potencialmente
peligrosos sin adoptar las medidas
precautorias para garantizar la seguridad de
las personas, bienes y otros animales
durante los tiempos de transporte y espera
de carga y descarga.
GRAVE
De 300,51 a
2.404,05
LRJTAPP
OM
13
83
2
f)
f)1
1
La negativa o resistencia a suministrar datos
requerida por las autoridades competentes,
en cumplimiento de funciones establecidas
en la LRJTAPP.
GRAVE
De 300,51 a
2.404,05
LRJTAPP
OM
13
83
2
f)
f)2
2
Suministrar a las autoridades competentes,
en cumplimiento de funciones establecidas
en la LRJTAPP, información inexacta o
documentación falsa.
GRAVE
De 300,51 a
2.404,05
OM
84
a)
No comunicar el titular al Registro municipal
los cambios de domicilio o cualquier
variación de los datos que figuran en la
licencia del propietario o del responsable de
un perro o animal potencialmente peligroso.
LEVE
De 150,25 a
300,51
OM
84
b)
No comunicar el titular al Registro municipal
la sustracción, pérdida, muerte o
desaparición un perro o animal
potencialmente peligroso.
LEVE
De 150,25 a
300,51
OM
84
c)
No comunicar el titular al Registro municipal
el traslado de un perro o un animal
potencialmente peligroso de una
Comunidad Autónoma a otra, sea con
carácter permanente o por período superior
a tres meses.
LEVE
De 150,25 a
300,51
OM
84
d)
No comunicar el titular al Registro municipal
el Certificado de sanidad animal expedido
por la autoridad competente
LEVE
De 150,25 a
300,51
Capítulo III. Régimen sancionador sobre suministro y consumo de bebidas alcohólicas
LPCBAIA
OM
35
89
1
2
a)
a)
Consumir bebidas alcohólicas en los lugares
en los que esté prohibido. Mayores de edad.
Salvo excepciones especificadas.
LEVE
De 60 a 600
LPCBAIA
OM
35
89
1
2
b)
b)
Ausencia de cartel en aquellos
establecimientos en los que no se permite
vender bebidas alcohólicas, situado en lugar
perfectamente visible, que advierta de dicha
prohibición.
LEVE
De 60 a 600
LPCBAIA
OM
35
89
1
2
c)
c)
Suministrar a personas menores de
dieciocho años cualquier producto que imite
bebida alcohólica.
LEVE
De 60 a 600
LPCBAIA
OM
35
89
1
2
d)
d)
Carecer de cartel en lugar visible que
advierta de la prohibición de suministro a
personas menores de dieciocho años en los
establecimientos o actividades en los que se
vendan bebidas alcohólicas.
LEVE
De 60 a 600
LPCBAIA
OM
35
89
1
2
e)
e)
Carecer las máquinas expendedoras o
automáticas de bebidas alcohólicas de la
información explícita de prohibición de
venta de bebidas alcohólicas a menores de
edad.
LEVE
De 60 a 600
Capítulo IV. Régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas
LEPAR
OM
56
95
a)
a)
La celebración de espectáculos públicos y
actividades recreativas expresamente
prohibidas en la Ley 7/2019.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
MUY GRAVE
De 30.001 a
600.000
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