Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00224/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y la convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Don Álvaro
62 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Don Álvaro

Norma

Anuncio 224/2024

Artículo Apartado Opción

Hecho denunciado

Calificación

Tramos
(Euros)

LRJTAPP
OM

13
83

2
e)

e)

El transporte de animales potencialmente
peligrosos sin adoptar las medidas
precautorias para garantizar la seguridad de
las personas, bienes y otros animales
durante los tiempos de transporte y espera
de carga y descarga.

GRAVE

De 300,51 a
2.404,05

LRJTAPP
OM

13
83

2
f)

f)1
1

La negativa o resistencia a suministrar datos
requerida por las autoridades competentes,
en cumplimiento de funciones establecidas
en la LRJTAPP.

GRAVE

De 300,51 a
2.404,05

LRJTAPP
OM

13
83

2
f)

f)2
2

Suministrar a las autoridades competentes,
en cumplimiento de funciones establecidas
en la LRJTAPP, información inexacta o
documentación falsa.

GRAVE

De 300,51 a
2.404,05

OM

84

a)

No comunicar el titular al Registro municipal
los cambios de domicilio o cualquier
variación de los datos que figuran en la
licencia del propietario o del responsable de
un perro o animal potencialmente peligroso.

LEVE

De 150,25 a
300,51

OM

84

b)

No comunicar el titular al Registro municipal
la sustracción, pérdida, muerte o
desaparición un perro o animal
potencialmente peligroso.

LEVE

De 150,25 a
300,51

OM

84

c)

No comunicar el titular al Registro municipal
el traslado de un perro o un animal
potencialmente peligroso de una
Comunidad Autónoma a otra, sea con
carácter permanente o por período superior
a tres meses.

LEVE

De 150,25 a
300,51

OM

84

d)

No comunicar el titular al Registro municipal
el Certificado de sanidad animal expedido
por la autoridad competente

LEVE

De 150,25 a
300,51

Capítulo III. Régimen sancionador sobre suministro y consumo de bebidas alcohólicas
LPCBAIA
OM

35
89

1
2

a)
a)

Consumir bebidas alcohólicas en los lugares
en los que esté prohibido. Mayores de edad.
Salvo excepciones especificadas.

LEVE

De 60 a 600

LPCBAIA
OM

35
89

1
2

b)
b)

Ausencia de cartel en aquellos
establecimientos en los que no se permite
vender bebidas alcohólicas, situado en lugar
perfectamente visible, que advierta de dicha
prohibición.

LEVE

De 60 a 600

LPCBAIA
OM

35
89

1
2

c)
c)

Suministrar a personas menores de
dieciocho años cualquier producto que imite
bebida alcohólica.

LEVE

De 60 a 600

LPCBAIA
OM

35
89

1
2

d)
d)

Carecer de cartel en lugar visible que
advierta de la prohibición de suministro a
personas menores de dieciocho años en los
establecimientos o actividades en los que se
vendan bebidas alcohólicas.

LEVE

De 60 a 600

LPCBAIA
OM

35
89

1
2

e)
e)

Carecer las máquinas expendedoras o
automáticas de bebidas alcohólicas de la
información explícita de prohibición de
venta de bebidas alcohólicas a menores de
edad.

LEVE

De 60 a 600

Capítulo IV. Régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas
LEPAR
OM

56
95

a)
a)

La celebración de espectáculos públicos y
actividades recreativas expresamente
prohibidas en la Ley 7/2019.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

MUY GRAVE

De 30.001 a
600.000

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