Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00224/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y la convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Don Álvaro
62 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Don Álvaro

Norma

Anuncio 224/2024

Artículo Apartado Opción

Hecho denunciado

Calificación

Tramos
(Euros)

LOPSC
OM

37
66

13
e)

Los daños o el deslucimiento de bienes
muebles o inmuebles de uso o servicio
público, así como de bienes muebles o
inmuebles privados en la vía pública, cuando
no constituyan infracción penal.

LEVE

De 100 a 600

LOPSC
OM

37
66

14
f)

El escalamiento de edificios o monumentos
sin autorización cuando exista un riesgo
cierto de que se ocasionen daños a las
personas o a los bienes.

LEVE

De 100 a 600

LOPSC
OM

37
66

15
g)

La remoción de vallas, encintados u otros
elementos fijos o móviles colocados por la
Policía Local para delimitar perímetros de
seguridad, aun con carácter preventivo,
cuando no constituya infracción grave.

LEVE

De 100 a 600

LOPSC
OM

37
66

16
h)

Dejar sueltos o en condiciones de causar
daños animales feroces o dañinos, así como
abandonar animales domésticos en
condiciones en que pueda peligrar su vida.
(Se sancionará por Ordenanza municipal
sobre protección y tenencia de animales de
compañía)

LEVE

De 100 a 600

LOPSC
OM

37
66

17
i)

El consumo de bebidas alcohólicas en
lugares, vías, establecimientos o transportes
públicos cuando perturbe gravemente la
tranquilidad ciudadana. (Se sancionará por
la Ordenanza municipal de bebidas
alcohólicas salvo que perturbe gravemente
la tranquilidad ciudadana)

LEVE

De 100 a 600

Capítulo II. Control y tenencia de animales peligroso en los espacios públicos
LRJTAPP
OM

13
82

1
a)

a)

El abandono de un animal potencialmente
peligroso, de cualquier especie y cualquier
perro.

MUY GRAVE

De 2.404,06 a
15.025,30

LRJTAPP
OM

13
82

1
b)

b)

Tener perros o animales potencialmente
peligrosos sin licencia.

MUY GRAVE

De 2.404,06 a
15.025,30

LRJTAPP
OM

13
82

1
c)

c)

Vender o transmitir por cualquier título un
perro o animal potencialmente peligroso a
quien carezca de licencia.

MUY GRAVE

De 2.404,06 a
15.025,30

LRJTAPP
OM

13
82

1
c)

d)

Adiestrar animales para activar su
agresividad o para finalidades prohibidas.

MUY GRAVE

De 2.404,06 a
15.025,30

LRJTAPP
OM

13
82

1
e)

e)

Adiestrar animales potencialmente
peligrosos por quien carezca del certificado
de capacitación.

MUY GRAVE

De 2.404,06 a
15.025,30

LRJTAPP
OM

13
82

1
f)

f)

Organizar, celebrar o participar en
concursos, ejercicios, exhibiciones o
espectáculos de animales potencialmente
peligrosos, destinados a demostrar la
agresividad de los animales.

MUY GRAVE

De 2.404,06 a
15.025,30

LRJTAPP
OM

13
83

2
a)

a)

Dejar suelto a un animal potencialmente
peligroso o no haber adoptado las medidas
necesarias para evitar su escapada o
extravío.

GRAVE

De 300,51 a
2.404,05

LRJTAPP
OM

13
83

2
b)

b)

No identificar al animal considerado
potencialmente peligroso.

GRAVE

De 300,51 a
2.404,05

LRJTAPP
OM

13
83

2
c)

c)

Omitir la inscripción en el Registro municipal
de animales potencialmente peligrosos.

GRAVE

De 300,51 a
2.404,05

LRJTAPP
OM

13
83

2
d)

d)

Hallarse el perro potencialmente peligroso
en lugares públicos sin bozal o no sujeto con
cadena.

GRAVE

De 300,51 a
2.404,05

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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