Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00224/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y la convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Don Álvaro
62 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Don Álvaro

Norma

Anuncio 224/2024

Artículo Apartado Opción

Hecho denunciado

Calificación

Tramos
(Euros)

LOPSC
OM

36
65

6
e)

La desobediencia o la resistencia a la
Autoridad Municipal o a sus agentes en el
ejercicio de sus funciones, cuando no sean
constitutivas de delito, así como la negativa
a identificarse, cuando sea obligatorio de
conformidad con la Ley Orgánica 4/2015, de
30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, a requerimiento de la Autoridad
Municipal o de sus agentes o la alegación de
datos falsos o inexactos en los procesos de
identificación.

GRAVE

De 601 a
30.000.
Grado
mínimo: de
601 a 10.400.
Grado medio:
de 10.401 a
20.200.
Grado
máximo:de
20.201 a
30.000

LOPSC
OM

36
65

11
f)

La solicitud o aceptación por el demandante
de servicios sexuales retribuidos en zonas
de tránsito público en las proximidades de
lugares destinados a su uso por menores,
como centros educativos, parques infantiles
o espacios de ocio accesibles a menores de
edad, o cuando estas conductas, por el lugar
en que se realicen, puedan generar un
riesgo para la seguridad vial. Los agentes de
la autoridad requerirán a las personas que
ofrezcan estos servicios para que se
abstengan de hacerlo en dichos lugares,
informándoles de que la inobservancia de
dicho requerimiento podría constituir una
infracción de la letra anterior de este
artículo.

GRAVE

De 601 a
30.000.
Grado
mínimo: de
601 a 10.400.
Grado medio:
de 10.401 a
20.200.
Grado
máximo:de
20.201 a
30.000

LOPSC
OM

36
65

14
g)

El uso público e indebido de uniformes
municipales, insignias o condecoraciones
oficiales de la policía local, o réplicas de los
mismos, así como otros elementos del
equipamiento del cuerpo policial local o de
los servicios de emergencia municipales que
puedan generar engaño acerca de la
condición de quien los use, cuando no sea
constitutivo de infracción penal.

GRAVE

De 601 a
30.000.
Grado
mínimo: de
601 a 10.400.
Grado medio:
de 10.401 a
20.200.
Grado
máximo:de
20.201 a
30.000

LOPSC
OM

37
66

3
a)

El incumplimiento de las restricciones de
circulación peatonal o itinerario con ocasión
de un acto público, cuando provoquen
alteraciones menores en el normal
desarrollo de los mismos.

LEVE

De 100 a 600

LOPSC
OM

37
66

4
b)

Las faltas de respeto y consideración cuyo
destinatario sea un miembro de la Policía
Local en el ejercicio de sus funciones de
protección de la seguridad, cuando estas
conductas no sean constitutivas de
infracción penal.

LEVE

De 100 a 600

LOPSC
OM

37
66

6
c)

La proyección de haces de luz, mediante
cualquier tipo de dispositivo, sobre
miembros de la Policía Local para impedir o
dificultar el ejercicio de sus funciones.

LEVE

De 100 a 600

LOPSC
OM

37
66

7
d)

La ocupación de la vía pública con infracción
de lo dispuesto por la Ley o contra la
decisión adoptada en aplicación de aquella
por la autoridad competente municipal. Se
entender·incluida en este supuesto la
ocupación de la vía pública para la venta
ambulante no autorizada.

LEVE

De 100 a 600

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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