Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00224/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y la convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Don Álvaro
62 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Don Álvaro

Norma

Anuncio 224/2024

Artículo Apartado Opción

OM

45

2

OM

45

3

b)

Hecho denunciado

Calificación

Tramos
(Euros)

Mantener relaciones sexuales mediante
retribución por ellas en el espacio público
zonas habitadas, centros públicos o
cualquier otro lugar de pública concurrencia,
en sus proximidades o sean visibles desde
ellos.

GRAVE

De 750,01 a
1.500,00

Mantener relaciones sexuales mediante
retribución por ellas en espacios situados a
menos de 200 metros de centros docentes o
educativos, o lugares frecuentados por
menores de edad como parques infantiles,
guarderías o similares.

MUY GRAVE

De 1.500,01 a
3000,00

Capítulo. VIII.- Comercio ambulante y prestación de servicios no autorizados
OM

48

1

Realizar la venta ambulante de cualquier
tipo de alimentos, bebidas y otros productos
en el espacio público sin autorización.

LEVE

Hasta 750,00

OM

48

2

1

Colaborar con los vendedores ambulantes
no autorizados en acciones de facilitar el
género.

LEVE

Hasta 750,00

OM

48

2

2

Colaborar con los vendedores ambulantes
no autorizados vigilando y alertando sobre
la presencia de los agentes de la autoridad.

LEVE

Hasta 750,00

OM

48

3

Comprar o adquirir en el espacio público
alimentos, bebidas y otros productos
procedentes de la venta ambulante no
autorizada.

LEVE

Hasta 750,00

OM

52

1

a)

Perturbar el descanso y tranquilidad de los
vecinos, vecinas y viandantes, salvo
autorización municipal, mediante el
funcionamiento de aparatos de televisión,
radio musicales u otros aparatos sonoros
(móviles, ipod o cualquier otro artefacto que
reproduzca sonido).

LEVE

Hasta 750,00

OM

52

1

b)

Perturbar el descanso y tranquilidad de los
vecinos, vecinas y viandantes mediante
cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto
molesto.

LEVE

Hasta 750,00

OM

52

2

Causar ruidos evitables en el interior de
edificios destinados a vivienda y en especial
entre las 22:00 h y las 8:00 h cuando cause
molestias a los vecinos así como la
realización de obras, reparaciones,
instalaciones u otras actividades análogas.

LEVE

Hasta 750,00

OM

53

1

Hacer sonar, sin causa justificada, cualquier
sistema de aviso como alarmas, sirenas,
señalización de emergencia y sistemas
similares instalados en establecimientos y
edificios.

LEVE

Hasta 750,00

OM

54

1

Producir desde un vehículo ruidos
innecesarios con aparatos de alarma,
señalización de emergencia o señales
acústicas.

LEVE

Hasta 750,00

OM

54

3

Poner a elevada potencia el aparato de
sonido o equipo musical de un vehículo,
causando molestias a los vecinos.

LEVE

Hasta 750,00

Capítulo IX- Contaminación acústica

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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