Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00224/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y la convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Don Álvaro
62 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Don Álvaro
Norma
Anuncio 224/2024
Artículo Apartado Opción
OM
45
2
OM
45
3
b)
Hecho denunciado
Calificación
Tramos
(Euros)
Mantener relaciones sexuales mediante
retribución por ellas en el espacio público
zonas habitadas, centros públicos o
cualquier otro lugar de pública concurrencia,
en sus proximidades o sean visibles desde
ellos.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
Mantener relaciones sexuales mediante
retribución por ellas en espacios situados a
menos de 200 metros de centros docentes o
educativos, o lugares frecuentados por
menores de edad como parques infantiles,
guarderías o similares.
MUY GRAVE
De 1.500,01 a
3000,00
Capítulo. VIII.- Comercio ambulante y prestación de servicios no autorizados
OM
48
1
Realizar la venta ambulante de cualquier
tipo de alimentos, bebidas y otros productos
en el espacio público sin autorización.
LEVE
Hasta 750,00
OM
48
2
1
Colaborar con los vendedores ambulantes
no autorizados en acciones de facilitar el
género.
LEVE
Hasta 750,00
OM
48
2
2
Colaborar con los vendedores ambulantes
no autorizados vigilando y alertando sobre
la presencia de los agentes de la autoridad.
LEVE
Hasta 750,00
OM
48
3
Comprar o adquirir en el espacio público
alimentos, bebidas y otros productos
procedentes de la venta ambulante no
autorizada.
LEVE
Hasta 750,00
OM
52
1
a)
Perturbar el descanso y tranquilidad de los
vecinos, vecinas y viandantes, salvo
autorización municipal, mediante el
funcionamiento de aparatos de televisión,
radio musicales u otros aparatos sonoros
(móviles, ipod o cualquier otro artefacto que
reproduzca sonido).
LEVE
Hasta 750,00
OM
52
1
b)
Perturbar el descanso y tranquilidad de los
vecinos, vecinas y viandantes mediante
cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto
molesto.
LEVE
Hasta 750,00
OM
52
2
Causar ruidos evitables en el interior de
edificios destinados a vivienda y en especial
entre las 22:00 h y las 8:00 h cuando cause
molestias a los vecinos así como la
realización de obras, reparaciones,
instalaciones u otras actividades análogas.
LEVE
Hasta 750,00
OM
53
1
Hacer sonar, sin causa justificada, cualquier
sistema de aviso como alarmas, sirenas,
señalización de emergencia y sistemas
similares instalados en establecimientos y
edificios.
LEVE
Hasta 750,00
OM
54
1
Producir desde un vehículo ruidos
innecesarios con aparatos de alarma,
señalización de emergencia o señales
acústicas.
LEVE
Hasta 750,00
OM
54
3
Poner a elevada potencia el aparato de
sonido o equipo musical de un vehículo,
causando molestias a los vecinos.
LEVE
Hasta 750,00
Capítulo IX- Contaminación acústica
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo Apartado Opción
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45
2
OM
45
3
b)
Hecho denunciado
Calificación
Tramos
(Euros)
Mantener relaciones sexuales mediante
retribución por ellas en el espacio público
zonas habitadas, centros públicos o
cualquier otro lugar de pública concurrencia,
en sus proximidades o sean visibles desde
ellos.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
Mantener relaciones sexuales mediante
retribución por ellas en espacios situados a
menos de 200 metros de centros docentes o
educativos, o lugares frecuentados por
menores de edad como parques infantiles,
guarderías o similares.
MUY GRAVE
De 1.500,01 a
3000,00
Capítulo. VIII.- Comercio ambulante y prestación de servicios no autorizados
OM
48
1
Realizar la venta ambulante de cualquier
tipo de alimentos, bebidas y otros productos
en el espacio público sin autorización.
LEVE
Hasta 750,00
OM
48
2
1
Colaborar con los vendedores ambulantes
no autorizados en acciones de facilitar el
género.
LEVE
Hasta 750,00
OM
48
2
2
Colaborar con los vendedores ambulantes
no autorizados vigilando y alertando sobre
la presencia de los agentes de la autoridad.
LEVE
Hasta 750,00
OM
48
3
Comprar o adquirir en el espacio público
alimentos, bebidas y otros productos
procedentes de la venta ambulante no
autorizada.
LEVE
Hasta 750,00
OM
52
1
a)
Perturbar el descanso y tranquilidad de los
vecinos, vecinas y viandantes, salvo
autorización municipal, mediante el
funcionamiento de aparatos de televisión,
radio musicales u otros aparatos sonoros
(móviles, ipod o cualquier otro artefacto que
reproduzca sonido).
LEVE
Hasta 750,00
OM
52
1
b)
Perturbar el descanso y tranquilidad de los
vecinos, vecinas y viandantes mediante
cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto
molesto.
LEVE
Hasta 750,00
OM
52
2
Causar ruidos evitables en el interior de
edificios destinados a vivienda y en especial
entre las 22:00 h y las 8:00 h cuando cause
molestias a los vecinos así como la
realización de obras, reparaciones,
instalaciones u otras actividades análogas.
LEVE
Hasta 750,00
OM
53
1
Hacer sonar, sin causa justificada, cualquier
sistema de aviso como alarmas, sirenas,
señalización de emergencia y sistemas
similares instalados en establecimientos y
edificios.
LEVE
Hasta 750,00
OM
54
1
Producir desde un vehículo ruidos
innecesarios con aparatos de alarma,
señalización de emergencia o señales
acústicas.
LEVE
Hasta 750,00
OM
54
3
Poner a elevada potencia el aparato de
sonido o equipo musical de un vehículo,
causando molestias a los vecinos.
LEVE
Hasta 750,00
Capítulo IX- Contaminación acústica
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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