Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00224/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y la convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Don Álvaro
62 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Don Álvaro
Norma
Anuncio 224/2024
Artículo Apartado Opción
Hecho denunciado
Calificación
Tramos
(Euros)
OM
55
1
Realizar actividades de carga y descarga de
mercancías, la manipulación de cajas,
contenedores, materiales de construcción y
acciones similares entre las 22:00 y las 7:00
horas.
LEVE
Hasta 750,00
OM
56
2
Emisión de mensajes publicitarios
producidos directamente o por
reproducción de la voz humana, el sonido
de instrumentos musicales o de otros
artificios mecánicos o electrónicos, salvo
autorización municipal.
LEVE
Hasta 750,00
OM
57
Portar mechas encendidas y disparar
petardos, cohetes y toda clase de artículos
pirotécnicos que puedan producir ruidos en
la vía pública, salvo autorización expresa.
LEVE
Hasta 750,00
OM
58
Emisión de ruidos con ocasión de ferias y
fiestas tradicionales, por propietario y
titulares de establecimientos, asociaciones
vecinales, deportivas, etc. sin autorización
municipal o con incumplimiento de las
condiciones referente al nivel sonoro y
horario de inicio y fin de las actividades.
LEVE
Hasta 750,00
OM
59
Emisión de ruidos en espectáculos,
actividades de ocio recreativas y
esporádicas, sin autorización municipal o
con incumplimiento de las condiciones
referente al nivel sonoro y horario de inicio y
fin de las actividades.
LEVE
Hasta 750,00
OM
60
Emisión acústica en la vía pública,
proveniente tanto de actuaciones musicales
como sonido ambiental, sin autorización
municipal o con incumplimiento de las
condiciones referentes al nivel sonoro y
horario de inicio y fin de las actividades.
LEVE
Hasta 750,00
1
2
Título III. Otras normas de conducta reguladas en normativa sectorial
Capítulo I. Protección de la seguridad ciudadana
LOPSC
OM
35
64
3
a)
La celebración de espectáculos públicos o
actividades recreativas quebrantando la
prohibición o suspensión ordenada por la
Autoridad Municipal correspondiente por
razones de seguridad pública.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
MUY GRAVE
De 30.001 a
600.000.
Grado
mínimo: de
30.001 a
220.000.
Grado medio:
de 220.001 a
410.000.
Grado
máximo:de
410.001 a
600.000
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Norma
Anuncio 224/2024
Artículo Apartado Opción
Hecho denunciado
Calificación
Tramos
(Euros)
OM
55
1
Realizar actividades de carga y descarga de
mercancías, la manipulación de cajas,
contenedores, materiales de construcción y
acciones similares entre las 22:00 y las 7:00
horas.
LEVE
Hasta 750,00
OM
56
2
Emisión de mensajes publicitarios
producidos directamente o por
reproducción de la voz humana, el sonido
de instrumentos musicales o de otros
artificios mecánicos o electrónicos, salvo
autorización municipal.
LEVE
Hasta 750,00
OM
57
Portar mechas encendidas y disparar
petardos, cohetes y toda clase de artículos
pirotécnicos que puedan producir ruidos en
la vía pública, salvo autorización expresa.
LEVE
Hasta 750,00
OM
58
Emisión de ruidos con ocasión de ferias y
fiestas tradicionales, por propietario y
titulares de establecimientos, asociaciones
vecinales, deportivas, etc. sin autorización
municipal o con incumplimiento de las
condiciones referente al nivel sonoro y
horario de inicio y fin de las actividades.
LEVE
Hasta 750,00
OM
59
Emisión de ruidos en espectáculos,
actividades de ocio recreativas y
esporádicas, sin autorización municipal o
con incumplimiento de las condiciones
referente al nivel sonoro y horario de inicio y
fin de las actividades.
LEVE
Hasta 750,00
OM
60
Emisión acústica en la vía pública,
proveniente tanto de actuaciones musicales
como sonido ambiental, sin autorización
municipal o con incumplimiento de las
condiciones referentes al nivel sonoro y
horario de inicio y fin de las actividades.
LEVE
Hasta 750,00
1
2
Título III. Otras normas de conducta reguladas en normativa sectorial
Capítulo I. Protección de la seguridad ciudadana
LOPSC
OM
35
64
3
a)
La celebración de espectáculos públicos o
actividades recreativas quebrantando la
prohibición o suspensión ordenada por la
Autoridad Municipal correspondiente por
razones de seguridad pública.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
MUY GRAVE
De 30.001 a
600.000.
Grado
mínimo: de
30.001 a
220.000.
Grado medio:
de 220.001 a
410.000.
Grado
máximo:de
410.001 a
600.000
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