Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00224/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y la convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Don Álvaro
62 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Don Álvaro
Norma
Anuncio 224/2024
Artículo Apartado Opción
Hecho denunciado
Calificación
Tramos
(Euros)
OM
36
1
Practicar juegos con instrumentos que
puedan poner en peligro la integridad física
de los usuarios del espacio público, así como
la integridad de los bienes, servicios o
instalaciones tanto públicas como privadas.
LEVE
Hasta 750,00
OM
36
2
Realizar acrobacias y juegos de habilidad
con bicicletas, patines o monopatines etc.
fuera de las áreas destinadas a tal efecto
(ESPECIFICAR).
LEVE
Hasta 750,00
OM
36
3
Realizar acrobacias con patines,
monopatines etc. utilizando escaleras para
peatones, elementos para la accesibilidad de
personas discapacitadas, barandillas,
bancos, pasamanos o cualquier otro
elemento del mobiliario urbano
(ESPECIFICAR).
LEVE
Hasta 750,00
OM
36
4
Ocupación del espacio público municipal
para el ejercicio de actividades o prestación
de servicios no autorizados.
LEVE
Hasta 750,00
OM
36
5
Exposición para la venta de vehículos en la
vía pública sin autorización municipal.
LEVE
Hasta 750,00
OM
37
2
b)1
Realizar acrobacias con patines,
monopatines etc. circulando de forma
temeraria y ocasionando un riesgo relevante
para la seguridad de las personas por las
aceras o lugares destinados a los peatones.
(ESPECIFICAR)
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
37
2
b)2
La práctica de juegos que impliquen la
utilización de elementos o instalaciones
arquitectónicas o la del mobiliario urbano
cuando se pongan en riesgo de deterioro.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
37
2
c)
El ejercicio de actividades o prestación de
servicios no autorizados en la vía pública
que impliquen apuestas de dineros o
bienes, supongan una gran aglomeración de
personas o impliquen a menores de edad.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
LEVE
Hasta 750,00
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
Capítulo VI. Conductas de mendicidad en los espacios públicos
OM
40
1
a)
Realizar conductas que bajo la apariencia de
mendicidad representen actitudes coactivas
o de acoso, u obstaculicen e impidan de
manera intencionada el libre tránsito de los
ciudadanos por los espacios públicos.
OM
40
1
b)
Realizar la mendicidad con
acompañamiento de menores o con
personas con discapacidad.
OM
40
1
c)
Ofrecer cualquier bien o servicio a personas
que se encuentren en el interior de
vehículos privados o públicos.
LEVE
Hasta 750,00
OM
40
1
d)
Realizar la actividad de aparcacoches sin
autorización municipal.
LEVE
Hasta 750,00
OM
44
Capítulo VII. Ofrecimiento y demanda de servicios sexuales en espacios públicos
Ofrecer, solicitar, negociar o aceptar directa
o indirectamente, servicios sexuales
retribuidos en el espacio público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
LEVE
Hasta 750,00
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Norma
Anuncio 224/2024
Artículo Apartado Opción
Hecho denunciado
Calificación
Tramos
(Euros)
OM
36
1
Practicar juegos con instrumentos que
puedan poner en peligro la integridad física
de los usuarios del espacio público, así como
la integridad de los bienes, servicios o
instalaciones tanto públicas como privadas.
LEVE
Hasta 750,00
OM
36
2
Realizar acrobacias y juegos de habilidad
con bicicletas, patines o monopatines etc.
fuera de las áreas destinadas a tal efecto
(ESPECIFICAR).
LEVE
Hasta 750,00
OM
36
3
Realizar acrobacias con patines,
monopatines etc. utilizando escaleras para
peatones, elementos para la accesibilidad de
personas discapacitadas, barandillas,
bancos, pasamanos o cualquier otro
elemento del mobiliario urbano
(ESPECIFICAR).
LEVE
Hasta 750,00
OM
36
4
Ocupación del espacio público municipal
para el ejercicio de actividades o prestación
de servicios no autorizados.
LEVE
Hasta 750,00
OM
36
5
Exposición para la venta de vehículos en la
vía pública sin autorización municipal.
LEVE
Hasta 750,00
OM
37
2
b)1
Realizar acrobacias con patines,
monopatines etc. circulando de forma
temeraria y ocasionando un riesgo relevante
para la seguridad de las personas por las
aceras o lugares destinados a los peatones.
(ESPECIFICAR)
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
37
2
b)2
La práctica de juegos que impliquen la
utilización de elementos o instalaciones
arquitectónicas o la del mobiliario urbano
cuando se pongan en riesgo de deterioro.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
37
2
c)
El ejercicio de actividades o prestación de
servicios no autorizados en la vía pública
que impliquen apuestas de dineros o
bienes, supongan una gran aglomeración de
personas o impliquen a menores de edad.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
LEVE
Hasta 750,00
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
Capítulo VI. Conductas de mendicidad en los espacios públicos
OM
40
1
a)
Realizar conductas que bajo la apariencia de
mendicidad representen actitudes coactivas
o de acoso, u obstaculicen e impidan de
manera intencionada el libre tránsito de los
ciudadanos por los espacios públicos.
OM
40
1
b)
Realizar la mendicidad con
acompañamiento de menores o con
personas con discapacidad.
OM
40
1
c)
Ofrecer cualquier bien o servicio a personas
que se encuentren en el interior de
vehículos privados o públicos.
LEVE
Hasta 750,00
OM
40
1
d)
Realizar la actividad de aparcacoches sin
autorización municipal.
LEVE
Hasta 750,00
OM
44
Capítulo VII. Ofrecimiento y demanda de servicios sexuales en espacios públicos
Ofrecer, solicitar, negociar o aceptar directa
o indirectamente, servicios sexuales
retribuidos en el espacio público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Hasta 750,00
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