Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00224/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y la convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Don Álvaro
62 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Don Álvaro

Norma

Anuncio 224/2024

Artículo Apartado Opción

Hecho denunciado

Calificación

Tramos
(Euros)

OM

36

1

Practicar juegos con instrumentos que
puedan poner en peligro la integridad física
de los usuarios del espacio público, así como
la integridad de los bienes, servicios o
instalaciones tanto públicas como privadas.

LEVE

Hasta 750,00

OM

36

2

Realizar acrobacias y juegos de habilidad
con bicicletas, patines o monopatines etc.
fuera de las áreas destinadas a tal efecto
(ESPECIFICAR).

LEVE

Hasta 750,00

OM

36

3

Realizar acrobacias con patines,
monopatines etc. utilizando escaleras para
peatones, elementos para la accesibilidad de
personas discapacitadas, barandillas,
bancos, pasamanos o cualquier otro
elemento del mobiliario urbano
(ESPECIFICAR).

LEVE

Hasta 750,00

OM

36

4

Ocupación del espacio público municipal
para el ejercicio de actividades o prestación
de servicios no autorizados.

LEVE

Hasta 750,00

OM

36

5

Exposición para la venta de vehículos en la
vía pública sin autorización municipal.

LEVE

Hasta 750,00

OM

37

2

b)1

Realizar acrobacias con patines,
monopatines etc. circulando de forma
temeraria y ocasionando un riesgo relevante
para la seguridad de las personas por las
aceras o lugares destinados a los peatones.
(ESPECIFICAR)

GRAVE

De 750,01 a
1.500,00

OM

37

2

b)2

La práctica de juegos que impliquen la
utilización de elementos o instalaciones
arquitectónicas o la del mobiliario urbano
cuando se pongan en riesgo de deterioro.

GRAVE

De 750,01 a
1.500,00

OM

37

2

c)

El ejercicio de actividades o prestación de
servicios no autorizados en la vía pública
que impliquen apuestas de dineros o
bienes, supongan una gran aglomeración de
personas o impliquen a menores de edad.

GRAVE

De 750,01 a
1.500,00

LEVE

Hasta 750,00

GRAVE

De 750,01 a
1.500,00

Capítulo VI. Conductas de mendicidad en los espacios públicos
OM

40

1

a)

Realizar conductas que bajo la apariencia de
mendicidad representen actitudes coactivas
o de acoso, u obstaculicen e impidan de
manera intencionada el libre tránsito de los
ciudadanos por los espacios públicos.

OM

40

1

b)

Realizar la mendicidad con
acompañamiento de menores o con
personas con discapacidad.

OM

40

1

c)

Ofrecer cualquier bien o servicio a personas
que se encuentren en el interior de
vehículos privados o públicos.

LEVE

Hasta 750,00

OM

40

1

d)

Realizar la actividad de aparcacoches sin
autorización municipal.

LEVE

Hasta 750,00

OM

44

Capítulo VII. Ofrecimiento y demanda de servicios sexuales en espacios públicos
Ofrecer, solicitar, negociar o aceptar directa
o indirectamente, servicios sexuales
retribuidos en el espacio público.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

LEVE

Hasta 750,00

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