Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00224/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y la convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Don Álvaro
62 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Don Álvaro

Norma

Anuncio 224/2024

Artículo Apartado Opción

Hecho denunciado

Calificación

Tramos
(Euros)

OM

32

2

1

Manipular las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbanas, bancos y
demás mobiliario urbano situados en las
vías y espacios públicos.

LEVE

Hasta 750,00

OM

32

2

2

Arrancar las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbanas, bancos y
demás mobiliario urbano situados en las
vías y espacios públicos.

LEVE

Hasta 750,00

OM

32

2

3

Incendiar las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbanas, bancos y
demás mobiliario urbano situado en las vías
y espacios públicos. (Salvo que constituya
una infracción más grave)

GRAVE

De 750,01 a
1.500,00

OM

32

2

4

Volcar las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbanas, bancos y
demás mobiliario urbano situados en las
vías y espacios públicos.

LEVE

Hasta 750,00

OM

32

2

5

Vaciar el contenido de las papeleras y
contenedores en las vías y espacios
públicos.

LEVE

Hasta 750,00

OM

32

2

6

Hacer inscripciones o adherir papeles o
pegatinas en las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbana, bancos y
demás mobiliario urbano situados en las
vías y espacios públicos.

LEVE

Hasta 750,00

OM

32

2

7

Deteriorar gravemente los espacios
públicos, sus instalaciones o elementos ya
sean muebles o inmuebles.

GRAVE

De 750,01 a
1.500,00

OM

32

3

Incumplimiento del horario de parques y
jardines.

LEVE

Hasta 750,00

OM

33

a)

Acampar en las vías y los espacios públicos
salvo los autorizados en espacios concretos.

LEVE

Hasta 750,00

OM

33

b)

Dormir de día o de noche en vías y espacios
públicos.

LEVE

Hasta 750,00

OM

33

c)

Utilizar los bancos y los asientos públicos
para usos distintos a los que estén
destinados.

LEVE

Hasta 750,00

OM

33

d)

Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o
similares.

LEVE

Hasta 750,00

OM

33

e)

Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o
similares.

LEVE

Hasta 750,00

OM

33

f)

1

Subirse a los ·árboles.

LEVE

Hasta 750,00

OM

33

f)

2

Arrancar flores, plantas o frutos situados en
la vía pública o en parques y jardines.

LEVE

Hasta 750,00

OM

33

f)

3

Talar, romper y zarandear los árboles, cortar
ramas y hojas, grabar o raspar su corteza
situados en la vía pública o en parques y
jardines.

LEVE

Hasta 750,00

OM

33

g)

Depositar petardos, cigarros puros, colillas
de cigarrillos u otras materias encendidas en
las papeleras y contenedores.

LEVE

Hasta 750,00

OM

33

h)

Lanzar o dirigir petardos sobre personas,
animales o bienes, así como colocarlos
sobre la vegetación y los espacios verdes,
mobiliario urbano o bienes privados.

LEVE

Hasta 750,00

Capítulo V. Uso inadecuado del espacio público para juegos y otras actividades no autorizadas

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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