Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00224/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y la convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Don Álvaro
62 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Don Álvaro
Norma
Anuncio 224/2024
Artículo Apartado Opción
Hecho denunciado
Calificación
Tramos
(Euros)
OM
32
2
1
Manipular las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbanas, bancos y
demás mobiliario urbano situados en las
vías y espacios públicos.
LEVE
Hasta 750,00
OM
32
2
2
Arrancar las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbanas, bancos y
demás mobiliario urbano situados en las
vías y espacios públicos.
LEVE
Hasta 750,00
OM
32
2
3
Incendiar las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbanas, bancos y
demás mobiliario urbano situado en las vías
y espacios públicos. (Salvo que constituya
una infracción más grave)
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
32
2
4
Volcar las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbanas, bancos y
demás mobiliario urbano situados en las
vías y espacios públicos.
LEVE
Hasta 750,00
OM
32
2
5
Vaciar el contenido de las papeleras y
contenedores en las vías y espacios
públicos.
LEVE
Hasta 750,00
OM
32
2
6
Hacer inscripciones o adherir papeles o
pegatinas en las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbana, bancos y
demás mobiliario urbano situados en las
vías y espacios públicos.
LEVE
Hasta 750,00
OM
32
2
7
Deteriorar gravemente los espacios
públicos, sus instalaciones o elementos ya
sean muebles o inmuebles.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
32
3
Incumplimiento del horario de parques y
jardines.
LEVE
Hasta 750,00
OM
33
a)
Acampar en las vías y los espacios públicos
salvo los autorizados en espacios concretos.
LEVE
Hasta 750,00
OM
33
b)
Dormir de día o de noche en vías y espacios
públicos.
LEVE
Hasta 750,00
OM
33
c)
Utilizar los bancos y los asientos públicos
para usos distintos a los que estén
destinados.
LEVE
Hasta 750,00
OM
33
d)
Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o
similares.
LEVE
Hasta 750,00
OM
33
e)
Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o
similares.
LEVE
Hasta 750,00
OM
33
f)
1
Subirse a los ·árboles.
LEVE
Hasta 750,00
OM
33
f)
2
Arrancar flores, plantas o frutos situados en
la vía pública o en parques y jardines.
LEVE
Hasta 750,00
OM
33
f)
3
Talar, romper y zarandear los árboles, cortar
ramas y hojas, grabar o raspar su corteza
situados en la vía pública o en parques y
jardines.
LEVE
Hasta 750,00
OM
33
g)
Depositar petardos, cigarros puros, colillas
de cigarrillos u otras materias encendidas en
las papeleras y contenedores.
LEVE
Hasta 750,00
OM
33
h)
Lanzar o dirigir petardos sobre personas,
animales o bienes, así como colocarlos
sobre la vegetación y los espacios verdes,
mobiliario urbano o bienes privados.
LEVE
Hasta 750,00
Capítulo V. Uso inadecuado del espacio público para juegos y otras actividades no autorizadas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Tramos
(Euros)
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32
2
1
Manipular las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbanas, bancos y
demás mobiliario urbano situados en las
vías y espacios públicos.
LEVE
Hasta 750,00
OM
32
2
2
Arrancar las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbanas, bancos y
demás mobiliario urbano situados en las
vías y espacios públicos.
LEVE
Hasta 750,00
OM
32
2
3
Incendiar las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbanas, bancos y
demás mobiliario urbano situado en las vías
y espacios públicos. (Salvo que constituya
una infracción más grave)
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
32
2
4
Volcar las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbanas, bancos y
demás mobiliario urbano situados en las
vías y espacios públicos.
LEVE
Hasta 750,00
OM
32
2
5
Vaciar el contenido de las papeleras y
contenedores en las vías y espacios
públicos.
LEVE
Hasta 750,00
OM
32
2
6
Hacer inscripciones o adherir papeles o
pegatinas en las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbana, bancos y
demás mobiliario urbano situados en las
vías y espacios públicos.
LEVE
Hasta 750,00
OM
32
2
7
Deteriorar gravemente los espacios
públicos, sus instalaciones o elementos ya
sean muebles o inmuebles.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
32
3
Incumplimiento del horario de parques y
jardines.
LEVE
Hasta 750,00
OM
33
a)
Acampar en las vías y los espacios públicos
salvo los autorizados en espacios concretos.
LEVE
Hasta 750,00
OM
33
b)
Dormir de día o de noche en vías y espacios
públicos.
LEVE
Hasta 750,00
OM
33
c)
Utilizar los bancos y los asientos públicos
para usos distintos a los que estén
destinados.
LEVE
Hasta 750,00
OM
33
d)
Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o
similares.
LEVE
Hasta 750,00
OM
33
e)
Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o
similares.
LEVE
Hasta 750,00
OM
33
f)
1
Subirse a los ·árboles.
LEVE
Hasta 750,00
OM
33
f)
2
Arrancar flores, plantas o frutos situados en
la vía pública o en parques y jardines.
LEVE
Hasta 750,00
OM
33
f)
3
Talar, romper y zarandear los árboles, cortar
ramas y hojas, grabar o raspar su corteza
situados en la vía pública o en parques y
jardines.
LEVE
Hasta 750,00
OM
33
g)
Depositar petardos, cigarros puros, colillas
de cigarrillos u otras materias encendidas en
las papeleras y contenedores.
LEVE
Hasta 750,00
OM
33
h)
Lanzar o dirigir petardos sobre personas,
animales o bienes, así como colocarlos
sobre la vegetación y los espacios verdes,
mobiliario urbano o bienes privados.
LEVE
Hasta 750,00
Capítulo V. Uso inadecuado del espacio público para juegos y otras actividades no autorizadas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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