Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00224/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y la convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Don Álvaro
62 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Don Álvaro

Norma

Anuncio 224/2024

Artículo Apartado Opción

Hecho denunciado

Calificación

Tramos
(Euros)

OM

22

c)

1

Lavar y reparar vehículos en la vía pública.

LEVE

Hasta 750,00

OM

22

c)

2

Lavar los vehículos en el espacio público.

LEVE

Hasta 750,00

OM

22

c)

3

Realizar cambios de aceite en la vía pública.

LEVE

Hasta 750,00

OM

22

c)

4

Realizar reparaciones en la vía pública.

LEVE

Hasta 750,00

OM

22

d)

Realizar en el espacio público operaciones
que provoquen suciedad en las mismas.

LEVE

Hasta 750,00

OM

23

1

Abandonar muebles y enseres particulares
en la vía pública, salvo que se haya
solicitado el servicio especial de recogida de
los mismos y estén a la espera de ser
retirados.

GRAVE

De 750,01 a
1.500,00

OM

24

1

Abandonar un vehículo en las vías y lugares
públicos.

LEVE

Hasta 750,00

SECCIÓN2™. Obligaciones de limpieza en espacios privados
OM

25

1

No mantener los inmuebles en las
adecuadas condiciones de limpieza,
salubridad, seguridad y ornato público.

LEVE

Hasta 750,00

OM

25

3

Encender fuego o mantenerlo encendido sin
autorización municipal o fuera del horario
previsto por el Ayuntamiento.

LEVE

Hasta 750,00

Capítulo III. Necesidades fisiológicas y cuidado de los animales en espacios públicos
OM

29

1

Defecar, orinar o escupir en cualquiera de
los espacios públicos del municipio.

LEVE

Hasta 300,00

OM

29

2

1

Ensuciar las vías públicas y cualquier lugar
destinado al tránsito o al esparcimiento del
ciudadano con deposiciones fecales de
perros.

LEVE

Hasta 750,00

OM

29

2

2

Dejar que el animal micione en las fachadas
de los edificios y/o en el mobiliario urbano.

LEVE

Hasta 750,00

OM

29

2

3

Depositar las defecaciones de animales
fuera de los lugares destinados a tal fin.

LEVE

Hasta 750,00

OM

29

4

Depositar comida para animales salvo
autorización específica para ello.

LEVE

Hasta 750,00

OM

29

5

1

Bañar animales en fuentes ornamentales,
estanques de agua y espacios públicos.

LEVE

Hasta 750,00

OM

29

5

2

Lavar o limpiar animales en la vía pública.

LEVE

Hasta 750,00

OM

30

2

GRAVE

De 750,01 a
1.500,00

Defecar, orinar o escupir en espacios de
concurrida afluencia de personas o
frecuentados por menores, en mercados de
alimentos, monumentos o edificios
protegidos o en sus proximidades.

Capítulo IV. Deterioro, uso agresivo o inadecuado de los bienes y espacios públicos
OM

32

1

1

Realizar conductas vandálicas, agresivas o
negligentes en el uso del mobiliario urbano
que generen situaciones de riesgo o peligro
para la salud y la integridad física de las
personas.

MUY GRAVE

De 1,500,01 a
3,000,00

OM

32

1

2

Realizar conductas vandálicas, agresivas o
negligentes en el uso del mobiliario urbano,
mobiliario de edificios y otros elementos
afectos a un uso o servicio público así como
cualquier otro elemento del patrimonio
municipal que supongan su destrucción
total.

MUY GRAVE

De 1,500,01 a
3,000,00

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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