Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00224/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y la convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Don Álvaro
62 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Don Álvaro
Norma
Anuncio 224/2024
Artículo Apartado Opción
Hecho denunciado
Calificación
Tramos
(Euros)
OM
22
c)
1
Lavar y reparar vehículos en la vía pública.
LEVE
Hasta 750,00
OM
22
c)
2
Lavar los vehículos en el espacio público.
LEVE
Hasta 750,00
OM
22
c)
3
Realizar cambios de aceite en la vía pública.
LEVE
Hasta 750,00
OM
22
c)
4
Realizar reparaciones en la vía pública.
LEVE
Hasta 750,00
OM
22
d)
Realizar en el espacio público operaciones
que provoquen suciedad en las mismas.
LEVE
Hasta 750,00
OM
23
1
Abandonar muebles y enseres particulares
en la vía pública, salvo que se haya
solicitado el servicio especial de recogida de
los mismos y estén a la espera de ser
retirados.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
24
1
Abandonar un vehículo en las vías y lugares
públicos.
LEVE
Hasta 750,00
SECCIÓN2™. Obligaciones de limpieza en espacios privados
OM
25
1
No mantener los inmuebles en las
adecuadas condiciones de limpieza,
salubridad, seguridad y ornato público.
LEVE
Hasta 750,00
OM
25
3
Encender fuego o mantenerlo encendido sin
autorización municipal o fuera del horario
previsto por el Ayuntamiento.
LEVE
Hasta 750,00
Capítulo III. Necesidades fisiológicas y cuidado de los animales en espacios públicos
OM
29
1
Defecar, orinar o escupir en cualquiera de
los espacios públicos del municipio.
LEVE
Hasta 300,00
OM
29
2
1
Ensuciar las vías públicas y cualquier lugar
destinado al tránsito o al esparcimiento del
ciudadano con deposiciones fecales de
perros.
LEVE
Hasta 750,00
OM
29
2
2
Dejar que el animal micione en las fachadas
de los edificios y/o en el mobiliario urbano.
LEVE
Hasta 750,00
OM
29
2
3
Depositar las defecaciones de animales
fuera de los lugares destinados a tal fin.
LEVE
Hasta 750,00
OM
29
4
Depositar comida para animales salvo
autorización específica para ello.
LEVE
Hasta 750,00
OM
29
5
1
Bañar animales en fuentes ornamentales,
estanques de agua y espacios públicos.
LEVE
Hasta 750,00
OM
29
5
2
Lavar o limpiar animales en la vía pública.
LEVE
Hasta 750,00
OM
30
2
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
Defecar, orinar o escupir en espacios de
concurrida afluencia de personas o
frecuentados por menores, en mercados de
alimentos, monumentos o edificios
protegidos o en sus proximidades.
Capítulo IV. Deterioro, uso agresivo o inadecuado de los bienes y espacios públicos
OM
32
1
1
Realizar conductas vandálicas, agresivas o
negligentes en el uso del mobiliario urbano
que generen situaciones de riesgo o peligro
para la salud y la integridad física de las
personas.
MUY GRAVE
De 1,500,01 a
3,000,00
OM
32
1
2
Realizar conductas vandálicas, agresivas o
negligentes en el uso del mobiliario urbano,
mobiliario de edificios y otros elementos
afectos a un uso o servicio público así como
cualquier otro elemento del patrimonio
municipal que supongan su destrucción
total.
MUY GRAVE
De 1,500,01 a
3,000,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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(Euros)
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22
c)
1
Lavar y reparar vehículos en la vía pública.
LEVE
Hasta 750,00
OM
22
c)
2
Lavar los vehículos en el espacio público.
LEVE
Hasta 750,00
OM
22
c)
3
Realizar cambios de aceite en la vía pública.
LEVE
Hasta 750,00
OM
22
c)
4
Realizar reparaciones en la vía pública.
LEVE
Hasta 750,00
OM
22
d)
Realizar en el espacio público operaciones
que provoquen suciedad en las mismas.
LEVE
Hasta 750,00
OM
23
1
Abandonar muebles y enseres particulares
en la vía pública, salvo que se haya
solicitado el servicio especial de recogida de
los mismos y estén a la espera de ser
retirados.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
24
1
Abandonar un vehículo en las vías y lugares
públicos.
LEVE
Hasta 750,00
SECCIÓN2™. Obligaciones de limpieza en espacios privados
OM
25
1
No mantener los inmuebles en las
adecuadas condiciones de limpieza,
salubridad, seguridad y ornato público.
LEVE
Hasta 750,00
OM
25
3
Encender fuego o mantenerlo encendido sin
autorización municipal o fuera del horario
previsto por el Ayuntamiento.
LEVE
Hasta 750,00
Capítulo III. Necesidades fisiológicas y cuidado de los animales en espacios públicos
OM
29
1
Defecar, orinar o escupir en cualquiera de
los espacios públicos del municipio.
LEVE
Hasta 300,00
OM
29
2
1
Ensuciar las vías públicas y cualquier lugar
destinado al tránsito o al esparcimiento del
ciudadano con deposiciones fecales de
perros.
LEVE
Hasta 750,00
OM
29
2
2
Dejar que el animal micione en las fachadas
de los edificios y/o en el mobiliario urbano.
LEVE
Hasta 750,00
OM
29
2
3
Depositar las defecaciones de animales
fuera de los lugares destinados a tal fin.
LEVE
Hasta 750,00
OM
29
4
Depositar comida para animales salvo
autorización específica para ello.
LEVE
Hasta 750,00
OM
29
5
1
Bañar animales en fuentes ornamentales,
estanques de agua y espacios públicos.
LEVE
Hasta 750,00
OM
29
5
2
Lavar o limpiar animales en la vía pública.
LEVE
Hasta 750,00
OM
30
2
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
Defecar, orinar o escupir en espacios de
concurrida afluencia de personas o
frecuentados por menores, en mercados de
alimentos, monumentos o edificios
protegidos o en sus proximidades.
Capítulo IV. Deterioro, uso agresivo o inadecuado de los bienes y espacios públicos
OM
32
1
1
Realizar conductas vandálicas, agresivas o
negligentes en el uso del mobiliario urbano
que generen situaciones de riesgo o peligro
para la salud y la integridad física de las
personas.
MUY GRAVE
De 1,500,01 a
3,000,00
OM
32
1
2
Realizar conductas vandálicas, agresivas o
negligentes en el uso del mobiliario urbano,
mobiliario de edificios y otros elementos
afectos a un uso o servicio público así como
cualquier otro elemento del patrimonio
municipal que supongan su destrucción
total.
MUY GRAVE
De 1,500,01 a
3,000,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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