Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00224/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y la convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Don Álvaro
62 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Don Álvaro

Norma

Anuncio 224/2024

Artículo Apartado Opción
2

Hecho denunciado

Calificación

Tramos
(Euros)

Causar daños o molestias a las personas o
cosas por la ausencia de vallas , elementos
de protección, tubos y otros elementos para
la carga y descarga de materiales y
productos de derribo o por su deficiente
instalación.

GRAVE

De 750,01 a
1.500,00

Transportar residuos y otros materiales sin
cumplir las condiciones necesarias para
evitar que se ensucie la vía pública.

GRAVE

De 750,01 a
1.500,00

OM

18

6

OM

18

7

OM

19

1

1

Vaciar, verter y depositar cualquier clase de
materiales residuales tanto en las calzadas
como en las aceras -salvo las que vayan a
ser retiradas por el servicio de limpieza
pública-, alcorques, solares y red de
saneamiento.

GRAVE

De 750,01 a
1.500,00

OM

19

1

2

Derramar tanto en calzadas como en las
aceras, alcorques, solares cualquier tipo de
agua sucia.

LEVE

Hasta 750,00

OM

19

2

No realizar los propietarios de la actividad
generadores de residuos un adecuado
tratamiento y/o reciclaje de embases y
embalajes no producidos por particulares.

LEVE

Hasta 750,00

OM

19

3

No utilizar contenedores de obra cuando
sean preceptivos.

GRAVE

De 750,01 a
1.500,00

OM

19

4

1

No retirar los contenedores de obra llenos
en un plazo máximo de 24 horas.

LEVE

Hasta 750,00

OM

19

4

2

No retirar los contenedores de obra de la vía
pública dentro de las 24 horas siguientes a
la terminación del trabajo.

LEVE

Hasta 750,00

OM

19

5

No proceder a la limpieza de la suciedad o
de los elementos producidos por las
operaciones de carga, descarga, salida o
entrada de obras o almacenes de cualquier
vehículo.

GRAVE

De 750,01 a
1.500,00

OM

19

6

1

Transportar hormigón con vehículo
hormigonera, sin que Éste cuente con un
dispositivo que impida el vertido de
hormigón en la vía pública.

GRAVE

De 750,01 a
1.500,00

OM

19

6

2

Limpiar hormigoneras en la vía pública.

GRAVE

De 750,01 a
1.500,00

OM

19

7

Manipular y seleccionar cualquier tipo de
material residual depositado en la vía
pública.

LEVE

Hasta 750,00

OM

19

8

Rebuscar, hurgar y extraer elementos
depositados en papeleras y recipientes
instalados en la vía pública.

LEVE

Hasta 750,00

OM

19

9

Ensuciar la vía pública cuando se realiza la
limpieza de los escaparates, tiendas etc.

GRAVE

De 750,01 a
1.500,00

OM

21

1

No mantener limpios los titulares de
establecimientos públicos el espacio público
en que desarrollan su actividad.

GRAVE

De 750,01 a
1.500,00

OM

21

4

No instalar las papeleras necesarias para
favorecer la recogida de residuos que
generen sus respectivas actividades.

GRAVE

De 750,01 a
1.500,00

OM

22

a)

El vertido, incluso en la red de saneamiento,
de cualquier tipo de residuo industrial
líquido, sólido o solidificable.

GRAVE

De 750,01 a
1.500,00

OM

22

b)

Abandonar animales muertos.

LEVE

Hasta 750,00

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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