Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00224/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y la convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Don Álvaro
62 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Don Álvaro
Norma
Anuncio 224/2024
Artículo Apartado Opción
2
Hecho denunciado
Calificación
Tramos
(Euros)
Causar daños o molestias a las personas o
cosas por la ausencia de vallas , elementos
de protección, tubos y otros elementos para
la carga y descarga de materiales y
productos de derribo o por su deficiente
instalación.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
Transportar residuos y otros materiales sin
cumplir las condiciones necesarias para
evitar que se ensucie la vía pública.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
18
6
OM
18
7
OM
19
1
1
Vaciar, verter y depositar cualquier clase de
materiales residuales tanto en las calzadas
como en las aceras -salvo las que vayan a
ser retiradas por el servicio de limpieza
pública-, alcorques, solares y red de
saneamiento.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
19
1
2
Derramar tanto en calzadas como en las
aceras, alcorques, solares cualquier tipo de
agua sucia.
LEVE
Hasta 750,00
OM
19
2
No realizar los propietarios de la actividad
generadores de residuos un adecuado
tratamiento y/o reciclaje de embases y
embalajes no producidos por particulares.
LEVE
Hasta 750,00
OM
19
3
No utilizar contenedores de obra cuando
sean preceptivos.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
19
4
1
No retirar los contenedores de obra llenos
en un plazo máximo de 24 horas.
LEVE
Hasta 750,00
OM
19
4
2
No retirar los contenedores de obra de la vía
pública dentro de las 24 horas siguientes a
la terminación del trabajo.
LEVE
Hasta 750,00
OM
19
5
No proceder a la limpieza de la suciedad o
de los elementos producidos por las
operaciones de carga, descarga, salida o
entrada de obras o almacenes de cualquier
vehículo.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
19
6
1
Transportar hormigón con vehículo
hormigonera, sin que Éste cuente con un
dispositivo que impida el vertido de
hormigón en la vía pública.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
19
6
2
Limpiar hormigoneras en la vía pública.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
19
7
Manipular y seleccionar cualquier tipo de
material residual depositado en la vía
pública.
LEVE
Hasta 750,00
OM
19
8
Rebuscar, hurgar y extraer elementos
depositados en papeleras y recipientes
instalados en la vía pública.
LEVE
Hasta 750,00
OM
19
9
Ensuciar la vía pública cuando se realiza la
limpieza de los escaparates, tiendas etc.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
21
1
No mantener limpios los titulares de
establecimientos públicos el espacio público
en que desarrollan su actividad.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
21
4
No instalar las papeleras necesarias para
favorecer la recogida de residuos que
generen sus respectivas actividades.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
22
a)
El vertido, incluso en la red de saneamiento,
de cualquier tipo de residuo industrial
líquido, sólido o solidificable.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
22
b)
Abandonar animales muertos.
LEVE
Hasta 750,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Norma
Anuncio 224/2024
Artículo Apartado Opción
2
Hecho denunciado
Calificación
Tramos
(Euros)
Causar daños o molestias a las personas o
cosas por la ausencia de vallas , elementos
de protección, tubos y otros elementos para
la carga y descarga de materiales y
productos de derribo o por su deficiente
instalación.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
Transportar residuos y otros materiales sin
cumplir las condiciones necesarias para
evitar que se ensucie la vía pública.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
18
6
OM
18
7
OM
19
1
1
Vaciar, verter y depositar cualquier clase de
materiales residuales tanto en las calzadas
como en las aceras -salvo las que vayan a
ser retiradas por el servicio de limpieza
pública-, alcorques, solares y red de
saneamiento.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
19
1
2
Derramar tanto en calzadas como en las
aceras, alcorques, solares cualquier tipo de
agua sucia.
LEVE
Hasta 750,00
OM
19
2
No realizar los propietarios de la actividad
generadores de residuos un adecuado
tratamiento y/o reciclaje de embases y
embalajes no producidos por particulares.
LEVE
Hasta 750,00
OM
19
3
No utilizar contenedores de obra cuando
sean preceptivos.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
19
4
1
No retirar los contenedores de obra llenos
en un plazo máximo de 24 horas.
LEVE
Hasta 750,00
OM
19
4
2
No retirar los contenedores de obra de la vía
pública dentro de las 24 horas siguientes a
la terminación del trabajo.
LEVE
Hasta 750,00
OM
19
5
No proceder a la limpieza de la suciedad o
de los elementos producidos por las
operaciones de carga, descarga, salida o
entrada de obras o almacenes de cualquier
vehículo.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
19
6
1
Transportar hormigón con vehículo
hormigonera, sin que Éste cuente con un
dispositivo que impida el vertido de
hormigón en la vía pública.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
19
6
2
Limpiar hormigoneras en la vía pública.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
19
7
Manipular y seleccionar cualquier tipo de
material residual depositado en la vía
pública.
LEVE
Hasta 750,00
OM
19
8
Rebuscar, hurgar y extraer elementos
depositados en papeleras y recipientes
instalados en la vía pública.
LEVE
Hasta 750,00
OM
19
9
Ensuciar la vía pública cuando se realiza la
limpieza de los escaparates, tiendas etc.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
21
1
No mantener limpios los titulares de
establecimientos públicos el espacio público
en que desarrollan su actividad.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
21
4
No instalar las papeleras necesarias para
favorecer la recogida de residuos que
generen sus respectivas actividades.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
22
a)
El vertido, incluso en la red de saneamiento,
de cualquier tipo de residuo industrial
líquido, sólido o solidificable.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
22
b)
Abandonar animales muertos.
LEVE
Hasta 750,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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