Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00224/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y la convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Don Álvaro
62 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Don Álvaro

Norma

Anuncio 224/2024

Artículo Apartado Opción

Hecho denunciado

Calificación

Tramos
(Euros)

OM

16

1

1

No depositar en papeleras los residuos
salidos de pequeño tamaño.

LEVE

Hasta 750,00

OM

16

1

2

No depositar en contenedores los residuos
salidos.

LEVE

Hasta 750,00

OM

16

2

GRAVE

De 750,01 a
1.500,00

OM

17

1

1

Verter a la vía pública cualquier tipo de
residuos y partículas derivadas de limpieza
de cualquier clase de objeto.

LEVE

Hasta 750,00

OM

17

1

2

Sacudir alfombras, esteras, ropas o efectos
personales desde los balcones, ventanas,
terrazas o portales hacia la vía pública.

LEVE

Hasta 750,00

OM

17

2

Regar en los balcones y ventanas, cuando se
produzcan daños o molestias a otros
vecinos o a los viandantes o fuera del
horario establecido.

LEVE

Hasta 750,00

OM

17

3

Realizar prácticas que supongan un uso
incorrecto o excesivo del agua, en particular
negligencia en la reparación inmediata de
fugas en las acometidas, la falta de control,
mantenimiento o el incorrecto uso de
instalaciones hidráulicas, hidrantes y de
sistemas de riego o cualquier otra actividad
que dé lugar al vertido incontrolado de agua
en la vía pública o al terreno.

GRAVE

De 750,01 a
1.500,00

OM

17

4

1

Depositar basura domiciliaria o de
establecimientos fuera del horario
establecido.

LEVE

Hasta 750,00

OM

17

4

2

No depositar la basura domiciliaria o de
establecimientos en bolsas correctamente
cerradas.

LEVE

Hasta 750,00

OM

17

5

1

Depositar en los contenedores residuos
líquidos.

LEVE

Hasta 750,00

OM

17

5

2

Depositar en los contenedores residuos no
autorizados.

LEVE

Hasta 750,00

OM

17

6

Desplazar los contenedores del lugar
asignado por la Administración.

LEVE

Hasta 750,00

Arrojar o depositar residuos en la vía
pública, en solares y fincas sin vallar, así
como su evacuación a la red de
saneamiento y alcantarillado.

SECCIÓN2™. Limpieza de la vía pública a consecuencia de obras y actividades diversas
OM

18

1

1

No retirar los sobrantes de obras y
escombros resultantes de trabajos
realizados en la vía pública.

GRAVE

De 750,01 a
1.500,00

OM

18

1

2

No adoptar las medidas necesarias de
protección alrededor de los derribos, tierras
y materiales de obras para evitar la
expansión de estos materiales, fuera de la
zona afectada por los trabajos.

GRAVE

De 750,01 a
1.500,00

OM

18

5

LEVE

Hasta 750,00

OM

18

6

GRAVE

De 750,01 a
1.500,00

No mantener limpias de materiales
residuales las zanjas, canalizaciones, etc.
realizadas en la vía pública.
1

No instalar vallas y elementos de protección,
así como tubos y otros elementos para la
carga y descarga de materiales y productos
de derribo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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