Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00224/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y la convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Don Álvaro
62 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Don Álvaro
Norma
Anuncio 224/2024
Artículo Apartado Opción
Hecho denunciado
Calificación
Tramos
(Euros)
OM
16
1
1
No depositar en papeleras los residuos
salidos de pequeño tamaño.
LEVE
Hasta 750,00
OM
16
1
2
No depositar en contenedores los residuos
salidos.
LEVE
Hasta 750,00
OM
16
2
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
17
1
1
Verter a la vía pública cualquier tipo de
residuos y partículas derivadas de limpieza
de cualquier clase de objeto.
LEVE
Hasta 750,00
OM
17
1
2
Sacudir alfombras, esteras, ropas o efectos
personales desde los balcones, ventanas,
terrazas o portales hacia la vía pública.
LEVE
Hasta 750,00
OM
17
2
Regar en los balcones y ventanas, cuando se
produzcan daños o molestias a otros
vecinos o a los viandantes o fuera del
horario establecido.
LEVE
Hasta 750,00
OM
17
3
Realizar prácticas que supongan un uso
incorrecto o excesivo del agua, en particular
negligencia en la reparación inmediata de
fugas en las acometidas, la falta de control,
mantenimiento o el incorrecto uso de
instalaciones hidráulicas, hidrantes y de
sistemas de riego o cualquier otra actividad
que dé lugar al vertido incontrolado de agua
en la vía pública o al terreno.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
17
4
1
Depositar basura domiciliaria o de
establecimientos fuera del horario
establecido.
LEVE
Hasta 750,00
OM
17
4
2
No depositar la basura domiciliaria o de
establecimientos en bolsas correctamente
cerradas.
LEVE
Hasta 750,00
OM
17
5
1
Depositar en los contenedores residuos
líquidos.
LEVE
Hasta 750,00
OM
17
5
2
Depositar en los contenedores residuos no
autorizados.
LEVE
Hasta 750,00
OM
17
6
Desplazar los contenedores del lugar
asignado por la Administración.
LEVE
Hasta 750,00
Arrojar o depositar residuos en la vía
pública, en solares y fincas sin vallar, así
como su evacuación a la red de
saneamiento y alcantarillado.
SECCIÓN2™. Limpieza de la vía pública a consecuencia de obras y actividades diversas
OM
18
1
1
No retirar los sobrantes de obras y
escombros resultantes de trabajos
realizados en la vía pública.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
18
1
2
No adoptar las medidas necesarias de
protección alrededor de los derribos, tierras
y materiales de obras para evitar la
expansión de estos materiales, fuera de la
zona afectada por los trabajos.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
18
5
LEVE
Hasta 750,00
OM
18
6
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
No mantener limpias de materiales
residuales las zanjas, canalizaciones, etc.
realizadas en la vía pública.
1
No instalar vallas y elementos de protección,
así como tubos y otros elementos para la
carga y descarga de materiales y productos
de derribo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 46 de 62
Norma
Anuncio 224/2024
Artículo Apartado Opción
Hecho denunciado
Calificación
Tramos
(Euros)
OM
16
1
1
No depositar en papeleras los residuos
salidos de pequeño tamaño.
LEVE
Hasta 750,00
OM
16
1
2
No depositar en contenedores los residuos
salidos.
LEVE
Hasta 750,00
OM
16
2
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
17
1
1
Verter a la vía pública cualquier tipo de
residuos y partículas derivadas de limpieza
de cualquier clase de objeto.
LEVE
Hasta 750,00
OM
17
1
2
Sacudir alfombras, esteras, ropas o efectos
personales desde los balcones, ventanas,
terrazas o portales hacia la vía pública.
LEVE
Hasta 750,00
OM
17
2
Regar en los balcones y ventanas, cuando se
produzcan daños o molestias a otros
vecinos o a los viandantes o fuera del
horario establecido.
LEVE
Hasta 750,00
OM
17
3
Realizar prácticas que supongan un uso
incorrecto o excesivo del agua, en particular
negligencia en la reparación inmediata de
fugas en las acometidas, la falta de control,
mantenimiento o el incorrecto uso de
instalaciones hidráulicas, hidrantes y de
sistemas de riego o cualquier otra actividad
que dé lugar al vertido incontrolado de agua
en la vía pública o al terreno.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
17
4
1
Depositar basura domiciliaria o de
establecimientos fuera del horario
establecido.
LEVE
Hasta 750,00
OM
17
4
2
No depositar la basura domiciliaria o de
establecimientos en bolsas correctamente
cerradas.
LEVE
Hasta 750,00
OM
17
5
1
Depositar en los contenedores residuos
líquidos.
LEVE
Hasta 750,00
OM
17
5
2
Depositar en los contenedores residuos no
autorizados.
LEVE
Hasta 750,00
OM
17
6
Desplazar los contenedores del lugar
asignado por la Administración.
LEVE
Hasta 750,00
Arrojar o depositar residuos en la vía
pública, en solares y fincas sin vallar, así
como su evacuación a la red de
saneamiento y alcantarillado.
SECCIÓN2™. Limpieza de la vía pública a consecuencia de obras y actividades diversas
OM
18
1
1
No retirar los sobrantes de obras y
escombros resultantes de trabajos
realizados en la vía pública.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
18
1
2
No adoptar las medidas necesarias de
protección alrededor de los derribos, tierras
y materiales de obras para evitar la
expansión de estos materiales, fuera de la
zona afectada por los trabajos.
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
OM
18
5
LEVE
Hasta 750,00
OM
18
6
GRAVE
De 750,01 a
1.500,00
No mantener limpias de materiales
residuales las zanjas, canalizaciones, etc.
realizadas en la vía pública.
1
No instalar vallas y elementos de protección,
así como tubos y otros elementos para la
carga y descarga de materiales y productos
de derribo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 46 de 62