Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00224/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y la convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Don Álvaro
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Ayuntamiento de Don Álvaro

Anuncio 224/2024

Ordenanza por si fuera necesario incorporar alguna nueva conducta o previsión adicional, o modificar o suprimir alguna de
las existentes.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
De conformidad con lo que prevé el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, que
tendrá lugar una vez finalizado el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la mencionada Ley.
CUADRO DE INFRACCIONES ORDENANZA MUNICIPAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO

Norma

Artículo Apartado Opción

Hecho denunciado

Calificación

Tramos
(Euros)

Título II. Normas de conducta en espacios públicos
Capítulo I. Degradación visual del entorno
SECCIÓN 1™. Conductas relacionadas con todo tipo de pintadas y otras expresiones graficas
OM

9

1

Realizar cualquier tipo de pintada, sobre
cualquier elemento del espacio público o
privado. Visibles desde la vía pública, sin
autorización. (ESPECIFICAR)

OM

10

2

b)

Realizar cualquier tipo de pintada ostentosa
en su tamaño o impliquen la inutilización de
su funcionalidad o pérdida total o parcial.
(ESPECIFICAR)

OM

10

3

b)

Realizar cualquier tipo de pintada sobre
monumentos o edificios catalogados o
protegidos. (ESPECIFICAR)

LEVE

Hasta 750,00

GRAVE

De 750,01 a
1500,00

MUY GRAVE

De 1.500,01 a
3000,00

SECCIÓN 2™. Pancartas, carteles, adhesivos y otros elementos similares
OM

12

2

1

Colocar sin autorización municipal carteles,
vallas o cualquier otra forma de publicidad
en edificios e instalaciones municipales,
(ESPECIFICAR)

LEVE

Hasta 750,00

OM

12

2

2

Colocar sin autorización municipal carteles,
vallas o cualquier otra forma de publicidad
en la Vía pública. (ESPECIFICAR)

LEVE

Hasta 750,00

OM

12

2

No retirar dentro del plazo autorizado los
elementos publicitarios utilizados y sus
correspondientes accesorios.

LEVE

Hasta 750,00

OM

12

3

Colocar sin autorización municipal carteles o
pancartas en un bien privado que vuele
sobre el espacio público. (ESPECIFICAR)

LEVE

Hasta 750,00

OM

12

5

1

Colocar publicidad sobre la parte exterior de
los cristales de los vehículos.

LEVE

Hasta 750,00

OM

12

5

2

Esparcir y tirar toda clase de folletos o
papeles de publicidad comercial o cualquier
material similar en la vía pública.

LEVE

Hasta 750,00

OM

12

6

Dejar propaganda fuera del recinto de la
portería de los edificios o de los buzones o
espacios destinados a tal fin que instale la
propiedad del inmueble, invadiendo el
dominio público.

LEVE

Hasta 750,00

OM

13

2

Colocar sin autorización municipal carteles,
vallas o cualquier otra forma de publicidad
sobre monumentos o edificios catalogados
o protegidos.

GRAVE

De 750,01 a
1500,00

b)

Capítulo II. Limpieza de la red viaria y de otros espacios libres
SECCIÓN 1™. Limpieza pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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