Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00224/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y la convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Don Álvaro
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Ayuntamiento de Don Álvaro

Anuncio 224/2024

3. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos, los agentes de
la autoridad, cuando proceda, podrán acompañar a las personas en estado de embriaguez a los servicios de salud o de
atención social correspondientes.
Capítulo IV. Régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 94. Fundamentación legal.
La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de
Espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de las competencias
atribuidas por la misma a los municipios en su artículo 8.
Dicha Ley 7/2019 tiene como finalidad facilitar que los Espectáculos públicos y actividades recreativas se lleven a cabo
adecuadamente y sin alteración del orden público, salvaguardando la seguridad e integridad del público asistente, personas
usuarias y participantes, atendiendo a su carácter inclusivo y a las consideraciones de perspectiva de género en las
actuaciones que ampara la Ley, así como la convivencia ciudadana.
Artículo 95. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas expresamente prohibidas en la Ley
7/2019.
b) El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa en materia de prohibición, suspensión e
inhabilitación en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como las referidas al cierre o
clausura de establecimientos e instalaciones y revocación de autorizaciones.
c) El incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley
7/2019.
d) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o la apertura de establecimientos
públicos e instalaciones portátiles o desmontables sin la preceptiva licencia, autorización o cualquier otro
título habilitante que proceda, o incumpliendo los términos de estos o de las medidas de accesibilidad
universal cuando de ello se puedan originar situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
e) La dedicación de los establecimientos públicos e instalaciones a la celebración de espectáculos públicos o
actividades recreativas distintos de aquellos que se hubieran sometido a los medios de intervención
administrativa correspondientes, así como excederse en el ejercicio de tales actividades o de las limitaciones
fijadas por la Administración competente cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para las personas
o bienes.
f) La modificación de las condiciones técnicas de los establecimientos públicos e instalaciones cuando se
produzca situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
g) El incumplimiento de las medidas y condiciones de seguridad, sanitarias, accesibilidad y de higiene
establecidas en el ordenamiento jurídico; de las específicas recogidas en la correspondiente licencia,
autorización o cualquier otro título que habilite la apertura y funcionamiento del establecimiento, o de las
medidas derivadas de las inspecciones; así como el mal estado de los establecimientos públicos e
instalaciones; siempre que en cualquiera de los casos suponga un grave riesgo para la salud y seguridad de
personas o bienes.
h) La falta de dotación o inexistencia de las medidas sanitarias conforme la normativa que resulte de
aplicación o de acuerdo a las exigencias reglamentarias.
i) No disponer del correspondiente plan de autoprotección en el caso de los establecimientos públicos e
instalaciones, espectáculos públicos o actividades recreativas cuando sea exigible según la normativa vigente
y ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
j) El incumplimiento del documento de medidas de evacuación de las personas en los establecimientos
públicos que disminuyan gravemente el grado de seguridad exigible para las personas o bienes.
k) La superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas
o bienes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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