Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00224/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y la convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Don Álvaro
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Ayuntamiento de Don Álvaro

Anuncio 224/2024

1) Espacios expresamente habilitados para el suministro y consumo de bebidas alcohólicas de
menos de 18 grados de entre los lugares especificados en el artículo 15.1 de la Ley 5/2018, y no
exista puntualmente un uso diferente al principal y previa autorización expresa del titular.
2) Vías y zonas públicas como terrazas, veladores y espacios dedicados al ocio expresamente
habilitados para ello.
b) La ausencia de cartel en aquellos establecimientos en los que no se permite vender bebidas alcohólicas,
situado en lugar perfectamente visible, que advierta de dicha prohibición.
c) El suministro a personas menores de dieciocho años de cualquier producto que imite bebida alcohólica.
d) Carecer de cartel en lugar visible que advierta de la prohibición de suministro a personas menores de
dieciocho años en los establecimientos o actividades en los que se vendan bebidas alcohólicas.
Las características de dicho cartel se encuentran desarrolladas reglamentariamente mediante el Decreto
135/2005, de 7 junio.
e) Carecer las máquinas expendedoras o automáticas de bebidas alcohólicas de la información explícita de
prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.
Artículo 90. Sanciones y responsables.
1. La realización de las conductas relacionadas en el artículo anterior será sancionado con apercibimiento o con multa de 60
hasta 600 euros.
2. Para los demás aspectos relacionados con el régimen de sanciones y de responsabilidad se estará a lo dispuesto en los
artículos 38 a 42 de la Ley 5/2018.
Artículo 91. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El cómputo, suspensión e interrupción del plazo de prescripción se realizará de conformidad con los artículos 43 y 44 de la
Ley 5/2018.
Artículo 92. Procedimiento sancionador.
1. Los expedientes sancionadores por infracciones leves que se incoen, tramiten y resuelvan por los ayuntamientos se
regirán por lo establecido en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las
Administraciones públicas vigente con las especialidades contenidas en los artículos 45 a 49 de la Ley 5/2018.
2. Las alcaldesas y los alcaldes serán competentes para imponer sanciones por infracciones leves.
3. Los órganos competentes de la Junta de Extremadura y de este Ayuntamiento se informarán recíprocamente de los
expedientes que tramitan, en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de la resolución de la incoación.
4. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del procedimiento será de doce meses desde la fecha del
acuerdo de incoación, transcurrido el cual, se producirá la caducidad del mismo.
Artículo 93. Funciones de inspección y control e intervenciones específicas.
1. Para el ejercicio de las funciones de inspección y control tanto de los funcionarios públicos como de los agentes de la
policía, previa acreditación de su condición, así como para las actuaciones a los que están autorizados, se observarán las
prescripciones que sobre las mismas se recogen en el artículo 30 de la Ley5/2018.
2. En los supuestos recogidos en este capítulo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dichos funcionarios y agentes, así como
los órganos competentes de las correspondientes Administraciones podrán acordar las medidas provisionales pertinentes
sobre las bebidas, envases o demás elementos objeto de prohibición, así como otros materiales o medios empleados.
Dichas medidas provisionales deben ser ratificadas a la mayor brevedad posible por el órgano competente para incoar el
expediente sancionador. Las bebidas intervenidas podrán ser destruidas por razones higiénico-sanitarias, previa
autorización por el órgano competente para incoar el expediente sancionador.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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