Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00224/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y la convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Don Álvaro
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Ayuntamiento de Don Álvaro

Anuncio 224/2024

l) El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro legalmente establecidos.
m) La negativa u obstrucción a la actuación del personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad o del personal
funcionario debidamente acreditado en funciones de inspección que imposibilite totalmente el ejercicio de
sus funciones; la desatención total a sus instrucciones o requerimientos; así como la resistencia, coacción,
amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre dicho personal.
n) La comisión de una infracción grave, cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía
administrativa, en el plazo de un año, por tres o más infracciones graves de la misma naturaleza.
o) El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los
establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos objeto de la Ley 7/2019.
Artículo 96. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
a) Incumplir los requerimientos, resoluciones o las medidas correctoras exigidas, procedentes de las
autoridades competentes en materia de establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos públicos o
actividades recreativas distintas de las previstas en el artículo anterior.
b) Los supuestos recogidos en los apartados d, e, f, g, i, j, k del artículo anterior cuando ello no suponga un
grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
c) La negativa u obstrucción a la actuación inspectora o la desatención a sus instrucciones o requerimientos
que no se considere infracción muy grave.
d) La obtención de los correspondientes títulos habilitantes mediante la aportación de documentos o datos
no conformes a la realidad, o mediante la omisión u ocultación de los mismos.
e) La no aportación de los datos, o las alteraciones de estos, que reglamentariamente se determinen en
relación con la inscripción en los registros administrativos correspondientes.
f) El incumplimiento de las condiciones de insonorización de los establecimientos, recintos e instalaciones
establecidas por la normativa correspondiente; la emisión de ruidos o vibraciones que superen los límites
establecidos en la norma de aplicación o desconectar o alterar el funcionamiento de los aparatos destinados
al registro y control de decibelios.
g) El arrendamiento o cesión de establecimientos públicos e instalaciones para la celebración de espectáculos
o actividades recreativas a sabiendas o con ocultación de que no reúnen las medidas de seguridad exigidas
en la normativa.
h) No aplicar correctamente el Plan de Autoprotección.
i) El incumplimiento de los servicios de admisión o vigilancia cuando sean obligatorios.
j) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 7/2019, relativas a la publicidad
de los espectáculos y actividades recreativas.
k) El incumplimiento de los límites, porcentajes, obligaciones y prohibiciones establecidas en relación con el
régimen jurídico de las entradas establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 7/2019.
l) El incumplimiento de la obligación de repetición y reinicio del espectáculo público o actividad recreativa, así
como el incumplimiento de la obligación de devolución, total o parcial, del importe de las entradas, previstos
en la Ley 7/2019.
m) La apertura o el cierre de establecimientos, instalaciones o espacios donde se celebren o desarrollen
espectáculos o actividades recreativas, o la celebración de estos, fuera del horario reglamentariamente
establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo supere los 30 minutos.
n) El ejercicio del derecho de admisión de forma contraria a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2019.
o) Permitir el acceso a los establecimientos públicos e instalaciones destinados a espectáculos públicos o
actividades recreativas de personas que exhiban prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar
actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y, en especial, a la
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