Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00268/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la creación y reserva de plazas de estacionamiento para vehículos de personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 268/2024

del correspondiente procedimiento de renovación. A tal fin, el interesado presentará la solicitud de canje en el
Ayuntamiento de su localidad.
Artículo 13.- Uso fraudulento y retirada de la tarjeta de estacionamiento.
Las vulneraciones de la regulación contenida en el decreto 135/2018, como en la presente Ordenanza, serán sancionadas
por el Ayuntamiento de Don Benito con arreglo a lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación del régimen
sancionador previsto por la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura, cuando la acción u
omisión se encuentre prevista como infracción por la misma.
Si se detectase un uso fraudulento o abusivo de una tarjeta de estacionamiento para persona de movilidad reducida, esta
podrá ser retirada cautelarmente y será enviada, junto con el informe que proceda, al Ayuntamiento de Don Benito para
constancia de los hechos y, si procediese, a la apertura del correspondiente expediente aclaratorio y/o sancionador. Todo
ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivar de esa actuación.
En los casos en que la sanción impuesta por el Ayuntamiento consista en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, y
mientras dure la misma, no se podrá emitir una tarjeta referida al mismo beneficiario. A tal efecto, el Ayuntamiento de Don
Benito comunicará al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas de estacionamiento, las sanciones impuestas,
especialmente las consistentes en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, a los efectos de dejar constancia de la
incidencia y proceder a la cancelación de la inscripción inicial.
Artículo 14.- Registro único de tarjetas.
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 70 del decreto 135/2018, todas las tarjetas suministradas por el
Ayuntamiento de Don Benito, quedarán inscritas en el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con
discapacidad por movilidad reducida.
Artículo 15.- Modelo.
El modelo único de tarjeta de estacionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura queda
establecido en el artículo 62 del Decreto 135/2018, ajustándose además a las especificidades contenidas en la
Recomendación 98/376/CE del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por la Recomendación
(2008/205/CE).
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES
Artículo 16.- Derechos.
Los titulares de una tarjeta de estacionamiento para personas con problemas de movilidad, con independencia del
municipio de España, país de la Unión Europea o países del espacio Schengen por el que esté expedida, tendrán los
siguientes derechos en el término municipal de Don Benito, siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el
interior del vehículo:
a) Estacionar el vehículo el tiempo necesario, con carácter general, en las zonas en que dicho tiempo se
encuentre limitado.
b) Solicitar una reserva de plaza de estacionamiento para personas con movilidad reducida, previa la
oportuna solicitud y justificación de la necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.
c) Estacionar en los lugares habilitados para las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
d) Utilizar la tarjeta cuando la persona titular de la misma viaje en cualquier vehículo. En el caso de que el
titular sea una persona jurídica que se encuentre prestando servicio de transporte para personas con
discapacidad sólo podrá utilizarse en los vehículos para los cuales hayan sido concedida, siempre dentro de
su ámbito de actuación.
Artículo 17.- Obligaciones.
Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán las siguientes obligaciones:
a) Colocar la tarjeta en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas por el interior, siempre con el
documento original, de manera que sea perfectamente visible.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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