Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00268/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la creación y reserva de plazas de estacionamiento para vehículos de personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Don Benito

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Se podrá solicitar un duplicado de la tarjeta cuando ocurra alguna circunstancia que haya producido la pérdida de la tarjeta
de estacionamiento, como puede ser extravío, robo, destrucción o deterioro… A tal efecto, los Ayuntamientos deberán
comunicar al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas, tanto la expedición de duplicado de tarjeta como la
recuperación del original, o cualquier otra circunstancia que pueda darse relacionada con la expedición de duplicados de
tarjetas.
En la solicitud de emisión de duplicado habrá de incluirse una declaración expresa de la circunstancia concreta acaecida y en
su caso, deberá aportarse copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.
Siempre que el titular renueve u obtenga un duplicado de la tarjeta de estacionamiento, deberá entregar la anterior para su
anulación, a excepción de los casos por pérdida o extravío, a no ser que apareciera, en cuyo caso sí será obligatoria su
entrega.
CAPÍTULO III
TARJETA DE ESTACIONAMIENTO
Artículo 11.- Validez.
1. El periodo de validez de las tarjetas que se expidan para las personas que tengan reconocida una movilidad reducida de
carácter permanente será el contemplado en el artículo 67 del decreto 135/2018; esto es de 5 años renovables. Para que los
que tengan una movilidad reducida de carácter temporal, la validez de la tarjeta será hasta la fecha que se indique en la
resolución correspondiente, no siendo nunca superior a 5 años.
2. La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de un año, prorrogable por un período
igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
3. El período para solicitar la renovación de las tarjetas será como máximo tres meses antes de la fecha de finalización de su
vigencia.
4. En los caso de robo, sustracción, pérdida, destrucción o deterioro contemplados en el artículo anterior, no se podrá hacer
uso de los derechos reconocidos a sus titulares hasta la expedición por el órgano competente de la nueva tarjeta.
Artículo 12.- Renovación y sustitución.
Transcurrido el plazo inicial de vigencia de la tarjeta, será necesaria su renovación, siendo en todo caso imprescindible que
el titular mantenga los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta.
La renovación de las tarjetas de estacionamiento será siempre a petición de los interesados, debiendo acompañarse
nuevamente los documentos exigidos para su concesión, y siguiéndose los mismos trámites que para su obtención inicial.
Las personas con movilidad reducida de carácter temporal deberán solicitar la renovación de la tarjeta de estacionamiento
acompañando la resolución de prórroga de la misma o la declaración definitiva de movilidad reducida.
En los casos en los que tenga carácter definitivo el certificado emitido por el CADEX de movilidad reducida, o el certificado de
que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10
grados o menos, el procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta se iniciará a petición del interesado sin
necesidad de exigir un nuevo certificado, salvo en los casos en los que el Ayuntamiento, motivada y expresamente, lo
solicite.
En el caso de la tarjeta de estacionamiento provisional, el procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta se
iniciará a petición de la parte interesada siendo necesario la presentación de un nuevo certificado emitido por el personal
médico facultativo de los servicios públicos de salud.
Mientras dure el procedimiento de renovación, se prorrogará la validez de la tarjeta en trámite, siempre que la solicitud de
renovación se haya realizado dentro de plazo. El Ayuntamiento emitirá documento que certifique que la tarjeta se encuentra
en proceso de renovación, al objeto de que este documento sea expuesto en el parabrisas delantero del vehículo junto a la
tarjeta de estacionamiento caducada.
Aquellos titulares de tarjetas que no hayan procedido a iniciar los trámites necesarios para la renovación de las mismas,
llegado el día siguiente al fin del plazo de validez que conste en la tarjeta no tendrán derecho a disfrutar de los beneficios
que ésta conlleva.
Aquellos titulares de antiguas tarjetas de estacionamiento, que cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ordenanza y
el decreto 135/2018, deberán canjearlas por la nueva tarjeta de estacionamiento, disponiendo para ello un año desde la
entrada en vigor del citado decreto 135/2018. Se entenderá que subsiste la vigencia de la antigua tarjeta hasta la resolución
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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