Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00268/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la creación y reserva de plazas de estacionamiento para vehículos de personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Don Benito

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b.4) Certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá
contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del
domicilio de la persona solicitante, que acredite que presenta movilidad reducida, aunque esta
no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema
gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que
se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no
permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

Artículo 8.- Documentación requerida a las personas jurídicas que transporte personas con movilidad reducida.
Las personas jurídicas que transporten a personas con la movilidad reducida deberán presentar los siguientes documentos,
de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 del Decreto 135/2018:
a) Permiso de circulación del vehículo o vehículos.
b) Tarjeta de características técnicas del vehículo o vehículos con ITV en vigor.
c) Documento que acredite el trasporte de personas con discapacidad.
d) Documento que acredite que su domicilio social está en este municipio.
e) Fotocopia del CIF/NIF.
f) Último recibido del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en ese impuesto.
Artículo 9.- Procedimiento.
1. El procedimiento a seguir respetará lo dispuesto en el artículo 65 de la Decreto 135/2018, iniciándose a solicitud del
interesado mediante el impreso que figura en el anexo I.
Se adjuntarán todos los documentos anteriormente indicados, junto con los originales para su cotejo en su caso, con la
excepción de las fotografías y del certificado de empadronamiento, que deberán acompañarse en originales, y se
presentarán en el registro general de entrada de este Ayuntamiento. También podrá presentarse de cualquier otra forma
admitida en Derecho, siempre y cuando la documentación que se adjunte venga compulsada o cotejada por un órgano
habilitado para ello.
2. Una vez recibida la solicitud junto con la documentación aportada se revisará si falta alguno de los documentos
necesarios, y en ese caso se requerirá al solicitante para que lo aporte en el plazo de 10 días hábiles, informándole de que
de no ser así, se le tendrá por decaído en su petición.
3. Una vez comprobado por el Ayuntamiento que el solicitante reúne los requisitos establecidos, aquél comunicará los datos
necesarios a la Consejería con competencias en materia de transporte para su cotejo e inclusión en el registro de tarjetas,
con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente tarjeta de estacionamiento, en el plazo máximo de diez días
hábiles contados desde la recepción de la misma desde el órgano resolutor.
4. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento y firmada por el titular, el Ayuntamiento la entregará, debidamente
plastificada, al solicitante, de forma gratuita, junto con sus condiciones de uso. La entrega de las tarjetas se realizará en la
Jefatura de la Policía Local de Don Benito.
El Ayuntamiento de Don Benito comunicará al registro la fecha de expedición de las tarjetas de estacionamiento para su
constancia y anotación. Si se detectase impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, se comunicará el
motivo al Ayuntamiento interesado, sin entrega de la misma. En este caso, el Ayuntamiento realizará las comprobaciones
oportunas para subsanar posibles deficiencias o, en su caso, denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.
Artículo 10.- Modificación de datos.
De conformidad con el artículo 69 del Decreto 135/2018, el titular está obligado a comunicar al Ayuntamiento cualquier
variación de los datos facilitados para la obtención de la tarjeta de estacionamiento, en un plazo no superior a quince días
desde que ocurra el hecho, al objeto de comprobar si procede mantener su vigencia o anularla.
Si el titular se trasladase a otro municipio de Extremadura, conservará el número que se hubiese adjudicado y el plazo de
validez de la tarjeta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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